El Ministerio de Trabajo oficializó esta jornada que homologará «acuerdos salariales de emergencia» en el marco de la pandemia de coronavirus. Este acuerdo contempla permitir rebajas salariales. Las cuales pueden ser de hasta 25% del salario neto para trabajadores que se encuentren suspendidos mientras se extienda la cuarentena obligatoria. Cabe apuntar que la medida fue publicada este jueves 30 de abril en el Boletín Oficial mediante la resolución 397/2020.
Una medida ideada por la CGT y la UIA
En este sentido, hay que señalar que el titular del Ministerio de Trabajo, Claudio Moroni, firmó la normativa en la que el Gobierno tomó como modelo un acuerdo. El cual habían firmado la Confederación General del Trabajo (CGT) junto a la Unión Industrial Argentina (UIA). Como bien informó Salta4400, desde estos sectores le solicitaron a la cartera respuestas respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales.
Por esto, el acuerdo referido garantiza una adecuada protección de los derechos de los trabajadores, según consideró la cartera laboral. En la medida, detallaron las presentaciones que serán homologadas. Serán aquellas que en conjunto efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas para la aplicación de suspensiones, conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. Además las que se ajusten íntegramente al acuerdo de la CGT y la UIA.
¿Cómo deberán proceder las empresas?
Como bien indica El Intransigente, las empresas que quieran reducir 25% los salarios de trabajadores suspendidos deberán presentar el listado de personal afectado por la medida. Así, el Ministerio de Trabajo lo remitirá en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por un máximo de cinco días. Una vez vencido el plazo, el silencio tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.
Este convenio mencionado se refiere al monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa. O las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral. Las mismas no podrán ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber desarrollado la actividad. Sobre éste monto final deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por las leyes 23.660 y 23.661 y el pago de la cuota sindical.