SALTA (Redacción) – El Poder Judicial detalló un insólito caso de «poliamor» entre tres hombres en Orán porque involucra la pensión de uno de los integrantes de la «trieja» que falleció en 2020. Sin embargo, la jueza del caso rechazó un pedido de «información sumaria» al señalar que «no se encuentra acreditado» que hay una relación amorosa. En tanto, la magistrada explicó qué significaría el «poliamor» y aclaró que «se inclina por el reconocimiento de todas las formas de familia».
«La jueza de primera instancia de Personas y Familia de Segunda Nominación de Orán Ana María Carriquiry no hizo lugar a un pedido de información sumaria iniciada en una causa de una ‘trieja’ o ‘poliamor'», apuntaron desde el Poder Judicial. Luego relataron que la causa comenzó cuando «Joaquín (nombre ficticio)», empezó el proceso de información sumaria para acreditar la convivencia continuada e ininterrumpida desde 1983 con «Marcos (nombre ficticio)», quien falleciera en 2020.
Primero la jueza de Orán hizo lugar a tal información, pero Joaquín inició después una nueva información sumaria. En este otro trámite lo hizo para acreditar la convivencia continuada e ininterrumpida con «Daniel (nombre ficticio)». Según el relato de los hombres, Joaquín y Marcos comenzaron su convivencia en 1983 y en 2005 decidieron incorporar a Daniel, formando una «unión poliamorosa».
Ante las autoridades aclararon que se trató de una «relación honesta, de respeto mutuo y comunicación». Pero lamentablemente Daniel falleció en julio pasado, y por esa razón Joaquín inició los trámites para acceder a la pensión. «Para ello planteó la inconstitucionalidad del artículo 509 del Código Civil y Comercial relativo al número cerrado de dos convivientes. Ya que en el caso se trataba de una relación de convivencia de tres personas», describió el Poder Judicial de Salta.
La explicación del poliamor de la jueza
Ante la solucitud, la jueza recordó y explicó que el “poliamor es un neologismo donde más de dos personas mantienen relaciones amorosas y/o sexuales, de manera simultánea, pero donde todos los involucrados se conocen». «Son relaciones abiertas públicamente. Todos aceptan este tipo de relación”, agregó en su fallo contra el caso.
Luego, la magistrada Carriquiry planteó que este modelo “cuestiona el amor monógamo y lo que resulta de la exclusividad vincular: celos, posesión, traiciones, infidelidades, y, sobre todo, el imperativo religioso de que el amor debe ser ‘para toda la vida’». «Para el poliamor los vínculos son flexibles y el único regente de los mismos es el deseo amoroso de estar con otros. La libertad que deviene en sentimiento de bienestar, despojadas de las reglas del control y exigencia”, completó en su definición.
Además, citó el precedente en un caso en Colombia donde se falló a favor de una unión poliamorosa. Allí reconocieron el derecho de los dos hombres a cobrar por partes iguales la pensión de su tercera pareja. En aquel caso se tramitaron dos informaciones sumarias. Una estuvo destinada a probar una relación monógama y en la segunda causa se buscaba acreditar que en realidad se trataba de una trieja, es decir una relación poliamorosa.
Relación amorosa sin pruebas
Por todo esto, la jueza advirtió que si bien se inclina por el reconocimiento de todas las formas de familia: “En la presente causa, no se encuentra acreditado, en el grado de convicción suficiente, que estemos ante un vínculo poliamoroso”». Allí coincidió con fiscalía en cuanto a que de la prueba aportada «no se encuentran acreditados los extremos para que la información sumaria pueda prosperar». «Más aún cuando en la primera información sumaria nada se dijo sobre una tercera persona en la relación», concluyó.