SALTA (Redacción) – El Monotributo recibirá un impactante aumento superior al 50 por ciento según los cálculos llevados a cabo a través del RIPTE. Esto significa que podría llegar a ser uno de los golpes más duros contra el bolsillo en el 2020. Y cabe remarcar que será aplicado el próximo año en el caso que debutará el gobierno del Frente de Todos o continuará la administración de Mauricio Macri.
En tanto, el RIPTE es la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables y acaban de de publicar el índice correspondiente al mes de junio/2019, es decir, el único dato que faltaba para calcular en cuánto aumentarán las categorías y cuotas del Monotributo 2020. Para este año, el ajuste fue de 28,46%, que es resultante del valor de la movilidad de marzo, junio, septiembre y diciembre.
¿Cuánto aumentarán las categorías y cuotas del Monotributo?
«La AFIP difundirá en su web la actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del precio máximo unitario de venta, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales respectivas», según consignó Infobae, lo que lleva a la pregunta más importante: ¿cuánto aumentarán las categorías y cuotas del Monotributo?
Según la legislación vigente detallada a continuación, se van a actualizar los topes por categoría, los montos a ingresar, el tope de alquileres devengados y el precio máximo unitario de venta a partir del 1° de enero de 2020. Entonces, de cumplirse con lo que estipula la Ley de Monotributo, desde el primer día del año próximo la AFIP deberá publicar en su sitio web el cuadro de categorías actualizado.
Ley 27.430 de Reforma Tributaria
Según Iprofesional, el artículo 52 del anexo de la Ley 24.977 de Monotributo, de acuerdo al texto de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria vigente desde el 1° de enero de este año, establece: «Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias».
Luego, la vigente legislación continúa: «Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior. La actualización anual prevista en el Artículo 52 del Anexo resultará de aplicación a partir del 1° de enero de cada año«.
Actualización
-Los topes para permanecer en el régimen pasarán de $ 1.151.066 a $ 1.739.261 para quienes presten servicios, y de $ 1.726.599 a $ 2.608.892 para quienes realicen ventas de cosas muebles.
-La cuota mínima pasaría de $1294 a $1955
-La cuota máxima de $6254 a $9450 para locadores y prestadores de servicios (Categoría H)
-La cuota máxima de $ 9.738 a $ 14.714 para quienes tengan actividad de comercio (Categoría K).
-El precio máximo unitario de venta en la actividad de cosas muebles pasará de $ 19.269 a $29.115