SALTA (Redacción) – Los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, sin embargo, rechazaron su planteo y establecieron que “la prioridad de paso no excluye el deber de prudencia”, entre otros fundamentos. En vista de ello, desestimaron un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia que le atribuyó la responsabilidad en una colisión al conductor de una camioneta.
El conductor había cuestionado que se le atribuyera la responsabilidad civil de la colisión, y adujo que la responsabilidad era de la conductora de la motocicleta, según lo establecido por una pericia. Los jueces María Silvina Domínguez y Marcelo Domínguez, en tanto, recordaron que los vehículos son considerados cosas riesgosas que exigen una mayor precaución en su uso.
Por ello la obligación del conductor es la de conservar en todo momento el completo dominio del vehículo guiándolo con prudencia. El hecho, llevado en apelación, se produjo en el cruce de un camino vecinal y una ruta provincial, donde ambas arterias tienen doble sentido de circulación. Los camaristas dijeron que el conductor quiso atravesar el cruce sin ceder el paso a la moto que venía por la ruta provincial que tiene mayor importancia respecto del camino vecinal.
Agregaron que “intentó el cruce sin verificar antes la factibilidad de la maniobra”, por lo que resaltaron que “quien tiene la prioridad –dijeron- no queda excluido del deber de prudencia”. “Como se ha sostenido, la prioridad de paso no es un pasaporte de legitimidad para andar totalmente ajeno a las naturales contingencias creadas por la compleja circulación” dijo la jueza Domínguez.
A su vez, recordó que “esta “regla de oro” constituida por la prioridad de paso no resulta, sin embargo, ser un “bill de indemnidad” para aquél a quien beneficia; por el contrario, éste no pierde su deber de conducir con prudencia y evitar toda posible causa de impacto”. Es que el derecho de prioridad de paso en la conducción vehicular “no es absoluto e ilimitado y no justifica una actitud descuidada o desaprensiva sino que, configurando una preferencia, igual exige mantener el debido cuidado”.
El conductor de la camioneta al intentar el cruce de la ruta provincial sin detenerse totalmente introdujo la causa principal y eficiente para que se produjere la colisión. “El chofer de un automóvil, al constituirse en guardián de una cosa peligrosa, está obligado a observar el más absoluto dominio sobre el mismo, de suerte tal que su responsabilidad ha de juzgarse con estrictez”, señaló a su turno el juez Domínguez.
Recordó que quien arriba a una encrucijada debe reducir sensiblemente su velocidad y, si se halla ubicado a la izquierda, no puede ingresar en ella sin asegurarse de que no se constituirá en peligro u obstrucción para quien accede por la derecha. Cuando se trata de cruce de bocacalles o encrucijadas hay dos reglas que todo conductor debe observar: a) reducir sensiblemente la velocidad, y b) ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presenta por la vía pública a su derecha.
“La estricta observancia de estas dos sencillas reglas de manejo, llevaría a reducir –a no dudarlo- a cero el número de choques que ocurren en las bocacalles, que de ninguna manera son culpa de la fatalidad”, puntualizó el juez Domínguez. “Es una máxima de la experiencia que constituye un deber mínimo de prudencia que antes de ingresar a, o de cruzar, la vía de mayor graduación, quien circula por una calle siempre debe detener la marcha”.