SALTA (Redacción) -La decisión, según lo informado desde la Justicia, pertenece a la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, la que hizo lugar, parcialmente, a una apelación presentada por el empleado despedido, y condenó a una obra social a pagar la suma de 105.413,67 pesos, más intereses bancarios, a favor de un extrabajador por un despido directo.
En su demanda a los empleadores, tratada en el juzgado laboral de primera instancia, la pretensión del exempleado apuntó a obtener una mejora en el cálculo indemnizatorio fue rechazada. El demandante reclamaba diferencias de sueldo, de aguinaldos y vacaciones, de indemnización por integración del mes de despido y por falta de preaviso, de indemnización por antigüedad además de la entrega de certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones.
Al llegar el caso, por apelación, a los jueces Sergio Petersen y Ricardo Lucatti, de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, los magistrados advirtieron que correspondía desestimar la petición de diferencia de sueldo básico, SAC y vacaciones reclamados basada en el mismo, “pero debe procederse al análisis de las otras cuestiones traídas a consideración, teniendo en cuenta la situación de rebeldía de los demandados”.
Sobre la situación de rebeldía de la obra social, señalaron que “el instituto procesal de la rebeldía responde a la necesidad de asegurar el normal avance y desenvolvimiento del proceso. Se funda en la necesidad de proseguir las actuaciones para obtener una sentencia, por lo que la inactividad del demandado, por no comparecer a juicio, no puede impedir la declaración o realización de los derechos del demandante, como la inactividad de este no puede impedir que el demandado obtenga una sentencia absolutoria”.
Agregaron que “si bien los demandados se encuentran rebeldes, tal situación no se traduce de manera automática en el reconocimiento de las pretensiones del accionante, sino que las circunstancias expuestas deben ser corroboradas con las otras pruebas producidas en el proceso. La rebeldía supone la omisión del cumplimiento de un deber procesal”.
Por ello, y en base a estas pruebas, concluyeron que la fecha del ingreso fue anterior a la consignada en la documentación aportada como prueba y que la jornada era la legal y no la reducida por lo que señalaron que “procede el reconocimiento de las diferencias reclamadas con tales fundamentos, las que deberán computarse considerando la categoría consignada en los recibos de haberes”.
Así pues, y tratándose de un despido directo y “en virtud del reconocimiento de una fecha de ingreso anterior a la consignada en los recibos de haberes y de una remuneración inferior, corresponde el pago de la indemnización del art. 1 de la ley 25323”, advirtieron los jueces. También ordenaron el incremento idemnizatorio previsto por ley, pero rechazaron el pedido del pago de comisiones por afiliación.