La cuarentena total obligatoria comenzó esta jornada desde las 00.00 horas y regirá hasta el 31 de marzo. Como lo anunció el presidente, Alberto Fernández, el objetivo de la medida es evitar la propagación del coronavirus. Para saber cuales son las sanciones por incumplir con la normativa, en el ciclo radial Cada Mañana dialogaron con el abogado penalista, José María Figueredo. Allí, el letrado aclaró que a pesar de que todas las decisiones que tomó el mandatario están amparadas por la Constitución Nacional. Sin embargo, el jefe de Estado no puede dictar normas penales.
Las consecuencias penales de violar la cuarentena
Como bien citó El Intransigente, en ese marco el entrevistado explicó que el Código Penal contempla tres situaciones en las que se considera que la persona violó las medidas dictadas por el Gobierno Nacional. El primero de estos escenarios tiene que ver con el contagio “doloso”. Lo que significa que el individuo sabe que va a trasmitirle la enfermedad a otra persona. Además, se encuentra lo que se conoce como “dolo eventual”, es decir, aquel que no le importa si infecta o no a un tercero.
Un ejemplo que podría encontrarse dentro de ese primer punto es el del hombre que estaba ayer viajó en Buquebús. En este punto Figueredo relató que este individuo se bajó la fiebre “a propósito” para “disimular” su estado actual de salud luego de arribar desde Londres. Allí, el entrevistado señaló que los casos en los que se comprueba que un individuo propagó una enfermedad “peligrosa” y “contagiosa” para el ser humano pueden ser penados con 3 hasta 15 años de prisión.
Las multas por no cumplir el aislamiento social
Por otra parte, esta la segunda situación contemplada por el Código Penal. Es aquella caracterizada por la “imprudencia”, donde se encuentran las personas que pueden haber estado con alguien que estuvo en el exterior y al haber mantenido un contacto cercano con ese individuo, contraen la enfermedad. Estos luego se la trasmiten a un tercero, ya que, no tomaron las precauciones. Por lo tanto, el abogado detalló que se trata de un caso “culposo”, y la sanción consistiría en una multa que va desde los $5.000 a los $100.000.
Por último, el abogado detalló cual sería el tercer y último caso previsto para sancionar la violación del «aislamiento social preventivo y obligatorio» que comenzó hoy. Se trata del caso en el cual no hay un contagio pero sí una violación de las normas establecidas por los funcionarios gubernamentales. En este punto se relaciona con no acatar las disposiciones referidas, por ejemplo, a la mencionada cuarentena. Aquí las sanciones quedan sujetas a decisión del Poder Ejecutivo y no están previstas en el Código Penal.