SALTA (Redacción) – La Corte Suprema de Justicia sentenció un fallo en contra del Gobierno Nacional donde estableció que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias. Estas medidas económicas habían sido dispuestas tras la derrota del oficialismo en las elecciones primarias.
Sin dudas, el fallo de máximo tribunal es interpretado como un duro revés para la gestión del presidente Mauricio Macri, y también afectará directamente al próximo gobierno. Esta decisión de los cortesanos surge como respuesta a un reclamo realizado por 15 provincias, que acudieron a la competencia originaria del máximo tribunal, considerando que la medida del mandatario era perjudicial para las arcas de sus territorios.
Costos fiscales asumidos con recursos propios del Estado Nacional
La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, mientras en minoría quedó el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz. Por su parte, la jueza Elena de Nolasco no votó. El fallo dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos impugnados y de las resoluciones generales AFIP sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional.
De esta forma, la sentencia busca que las medidas sean aplicadas sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias. Los territorios que eran perjudicados son Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.
Pondría en riesgo la atención de las necesidades básicas de su población
En tanto, al analizar el caso de Entre Ríos de manera puntual, La Corte estimó acreditado el peligro en la demora sobre la base de la alegación de la provincia y su referencia a un informe de la Comisión Federal de Impuestos. Según este, las medidas tributarias en crisis redundarían en una disminución de aproximadamente mil millones de pesos de sus recursos, lo que pondría en riesgo el normal funcionamiento de las instituciones provinciales, y la atención de las necesidades básicas de su población.
«Podría resultar irreparable»
A criterio de la Corte, el daño a las arcas de Entre Rios «podría resultar irreparable, en la medida en que -según explica- los fondos que se dejan de percibir fueron presupuestados por la hacienda provincial y se encuentran comprometidos a la ejecución de políticas públicas en curso, algunas de ellas de carácter social, lo que evidencia la necesidad de acceder a la pretensión cautelar».
Luego, el fallo continúa: «Frente a la concreta dificultad de financiamiento de necesidades públicas provinciales de significación social alegadas por la actora, la magnitud del perjuicio invocado y lo señalado en cuanto a la verosimilitud en el derecho, cabe tener acreditada la configuración de los extremos exigibles a toda pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados».
«Hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión de fondo debatida, por lo que los costos fiscales de la aplicación de los decretos y las resoluciones impugnadas sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias actoras», informó La Corte Suprema.