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AFIP: mirá de qué se trata el beneficio IVA 0% en canasta alimentaria

La AFIP dio detalles de una nueva medida para los incriptos en IVA que comercialicen productos de la canasta alimentaria

SALTA (Redacción) – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) brindó detalles de una nueva medida y determinó que aquellos contribuyentes que estén incriptos en IVA y que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria, podrán pedir la devolución, acreditación o la transferencia de los créditos fiscales vinculados a estas operaciones comerciales.

Requisitos

El organismo explicó a través de su sitio web oficial que para solicitar el beneficio impositivo los contribuyentes deberán poseer CUIT con estado “activo”. Además, deberán contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias, declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y tener actualizado el código de la actividad desarrollada.

De igual manera, también deberán haber presentado las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social. Estos últimos correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto. Y no registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.

Cuándo empieza y cómo tramitarlo

Esta nueva medida entrará en vigencia desde el 16 de diciembre de 2019 y será de aplicación para solicitudes correspondientes a los períodos fiscales del IVA de agosto de 2019 a diciembre de 2019. Según lo establecido, la devolución, acreditación o transferencia de los créditos fiscales procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido totalmente por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.

Por último, para tramitar este beneficio deberán ingresar al servicio, con clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior e ir a la opción «SIR Sistema Integral de Recuperos». De allí entrar en la pestaña «Régimen de Devolución, acreditación y/o transferencia de Saldo Técnico – Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019» y generar el F. 8116 WEB. De este modo, se podrá presentar una sola solicitud por período fiscal del impuesto al valor agregado. Esto a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.

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