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El Gobierno Nacional restringe las promociones y ofertas de pasajes a las aerolíneas

El gobierno lanzó estas medidas para «evitar que se desvirtúen las prácticas leales y transparentes del mercado aerocomercial”

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SALTA (Redacción) – El Gobierno Nacional estableció una restricción a las aerolíneas para ofrecer promociones en sus vuelos, mediante la resolución 727/2019 publicada este jueves en el Boletín OficialLa normativa fue oficializada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y fija las condiciones para las compañías a poco días de iniciar la temporada de verano.

«Evitar que se desvirtúen las prácticas leales del mercado aerocomercial»

La medida del gobierno determinó que la “comercialización de billetes de pasajes con precios que incluyen el pago de las tasas de seguridad y el uso de la aeroestación por parte del transportador” es una práctica común entre las empresas. Sin embargo, la ANAC recordó que estas no están habilitadas a “modificar en sus regulaciones cuestiones relativas al pago de las tasas que corresponden al pasajero como sujeto obligado”.

De la misma forma, la resolución publicada hoy aclara que esta práctica no vulnera ningún interés jurídico porque “no interfiere con la relación pasajero-fisco o pasajero-operador”. Sin embargo, impulsaron esta normativa porque consideran que es necesario “evitar que por medios directos o indirectos, se desvirtúen las prácticas leales y transparentes del mercado aerocomercial”.

Condiciones para la comercialización de pasajes

Por lo tanto, para regular la actividad se establecieron ciertas condiciones para la comercialización de pasajes. Las compañías no podrá exceder el 10% de la capacidad total de cada vuelo y deberán “informar fehacientemente al pasajero que continuará siendo el obligado al pago de las tasas y que podrá optar por renunciar a dicha oferta y mantener su obligación”.

Por último, según consigna El Intransigente, otro de los requisitos impuestos por el Gobierno es que tendrán que liquidar y abonar las tasas alcanzadas por la promoción y comercialización de billetes de pasajes bajo esta modalidad, dentro de los primeros cinco días hábiles administrativos del mes inmediato siguiente al de los respectivos embarques de los pasajeros adquirentes de tales billetes de pasajes.

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