SALTA (Redacción) – El Gobierno Nacional finalmente publicó esta medianoche en el Boletín Oficial el nuevo documento para el protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE). La resolución 1/2019 es la primer medida que toma Ginés González García al frente del Ministerio de Salud. Esto ocurre luego de la polémica generada por al administración de Mauricio Macri, que terminó con la salida del entonces Secretario de Salud.
Antecedentes del protocolo ILE
Por esto, cabe recordar que el protocolo para los casos de abortos no punibles generó mucho debate en las últimas semanas de la gestión de Cambiemos, cuando el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, había avanzado con una actualización del documento. Sin embargo, el exmandatario dispuso revocarlo mediante un decreto y logró que el funcionario radical termine renunciando.
Un nuevo protocolo publicado en el Boletín Oficial
«Este protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales”, consigna el documento publicado esta medianoche.
“El acceso a la interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 queda comprendido/garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994”, agrega el texto oficial del Gobierno Nacional.
La medida fue publicada esta medianoche en el Boletín Oficial, mediante la resolución 1/2019 y establece un nuevo nombre para este plan, ahora denominado Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE). La normativa busca determinar los procedimientos y operaciones dirigidos a amparar a los profesionales de la salud.
Detalles del nuevo protocolo ILE
De esta manera, fija una descripción del procedimiento para realizar la interrupción del embarazo y la anticoncepción necesaria luego de realizar esta acción. Por otra parte, sobre la objeción de conciencia es individual y el texto explica que la ejercen las personas y no las instituciones. En tanto, las instituciones públicas son responsables de prestar los servicios en el marco de la ley en el plazo de 10 días y aplica al momento de la solicitud, sin importar la causal.
Por último, cabe detallar que este protocolo presenta modificaciones, como la incorporación de las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo. Esto incluye regular las dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU). De la misma manera, hace hincapié en la importancia del acceso rápido a la atención integral en estos casos.
«EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Ginés González García”.