SALTA (Redacción) – El Ministerio de Transporte de la Nación extendió la vida útil de los colectivos. Fue mediante una normativa que se estableció para los vehículos afectados a la prestación de servicios públicos de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano. A partir de esto, todos los móviles de jurisdicción nacional y destinados a la prestación de servicios de oferta libre modelo año 2009, podrán continuar trasportando pasajeros.
Hasta el vencimiento de la revisión técnica obligatoria
De esta forma, mediante la resolución 841/2019 publicada este martes en el Boletín Oficial, determinada desde la cartera encabezada por el ministro Mario Meoni, establecieron que los colectivos podrán seguir prestando servicios hasta el vencimiento de la revisión técnica obligatoria (RTO). Esto será posible, siempre y cuando esta última inspección haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2019, y su vigencia no exceda al 30 de abril de 2020.
Mientras tanto, cabe mencionar que la Ley de Tránsito 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de 10 años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros. Además, esta norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad, en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la RTO.
El Ministerio fijara las condiciones
De igual manera, la norma explica que también deberán cumplir con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros. Por esto, el documento revela que se facultó al Ministerio de Transporte para que fije las condiciones a las que deberán sujetarse, para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las categorías indicadas, que hayan superado la antigüedad de 10 años.
Por último, cabe mencionar que esta resolución lleva la firma del mencionado el funcionario Meoni ya que según lo establece el texto oficial: “Encontrándose en trámite la designación del Secretario de Gestión de Transporte, corresponde, en virtud de lo prescripto por el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, que el Ministro de Transporte se avoque la competencia aludida, a fin de poder dictar la presente medida”.