El decreto de necesidad y urgencia establece los alcances de la cuarentena total o el denominado “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Dentro de la normativa informada ayer se excluyen de la prohibición de circular por las calles al personal de varias actividades. En ese sentido, el presidente Alberto Fernández anunció el cumplimiento obligatorio de la norma para el resto de la población. Esta rige, en principio, hasta el 31 de marzo inclusive y busca combatir la pandemia de coronavirus en la Argentina.
El DNU de aislamiento social tiene 24 excepciones
Como bien apunta El Intransigente, el decreto presidencial permite circular libremente al «personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, como al servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo». Además, esta normativa que entró en vigencia hoy, exime a: «Las autoridades superiores de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales y de CABA. También a los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y CABA. Y a los convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades». «Sobre todo, al personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes», describe el DNU.
En el cuarto punto del documento oficial, excluye al: «Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares. Por ejemplo, al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos». «A su vez, personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes», tienen permitido circular por la vía pública.
Supermercados, medios y servicios esenciales asegurados
En tanto, las excepciones incluyen varios puntos más: «A las personas que deban atender una situación de fuerza mayor; personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. A las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Personal afectado a obra pública. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Por ejemplo, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas».
Luego, el decreto asegura que durante el aislamiento habrá: «Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos, de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. Telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales. Aquellas impostergables vinculadas con el comercio exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias».
Combustibles y cajeros
Por último, la cuarentena excluye a personal de: «Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicios de lavandería. Para los servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia». Además, están excluidas del aislamiento las actividades relacionadas con el gas y el petróleo.
«Están incluidas las guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas y a plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas. En ese sentido, las de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas. Y las estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica», establece el decreto. Este también incluye a la Casa de Moneda y «servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales». Asimismo, a las «actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos».
