En medio del cuarentena obligatoria dispuesta por el Gobierno nacional para frenar la expansión del coronavirus, hoy determinaron ampliar las actividades consideradas como esenciales. Por lo que pueden circular durante lo que dure la medida preventiva. Esta ampliación fue publicada este viernes en el Boletín Oficial mediante la decisión administrativa 450/2020. Aprobaron esta decisión el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Salud, Ginés González García.
¿Cuáles son las actividades permitidas?
De esta manera, se incluyen en los nuevos servicios esenciales la venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. También se permiten actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Allí se incluyeron curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Además habilitaron el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
En tanto, también podrán iniciar sus actividades las relacionadas con la exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Luego se permiten servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. Entran en la disposición las mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. La inscripción, identificación y documentación de personas también fue agregada.
Detalles a tener en cuenta para circular
Como bien informó El Intransigente, los desplazamientos de las personas alcanzadas por esta norma deberán limitarse sólo al cumplimiento de los trabajos esenciales. “En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud. Para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”, detalla el texto oficial comunicado este viernes.
En este sentido, la medida aclara: “La realidad de la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales. Con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas”. Cabe señalar que las personas comprendidas deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, que desde el 6 de abril será el único permiso válido para transitar por la vía pública, salvo las excepciones especificadas de fuerza mayor.