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Ley de teletrabajo: el Gobierno Nacional reglamentó la ley con algunas modificaciones

El Ministerio de Trabajo reglamentó la ley a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.

Ley de teletrabajo

Luego de las especulaciones, el Gobierno Nacional reglamentó la ley de teletrabajo. A través del Decreto 27/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo oficializó el régimen legal del contrato de teletrabajo. Lo más destacado es que la ley se reglamentó de manera parcial y con algunas modificaciones ante el pedido de los empresarios.

El primer artículo de la ley de teletrabajo reglamentada por el Gobierno Nacional  establece una excepción a la aplicación de esta ley. “No serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular. O en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”, expresa el decreto.

Otros de los aspectos de la ley de teletrabajo que fueron parcialmente reglamentados están relacionada con la reversibilidad. En la ley sancionada por el Congreso se  preveía la posibilidad de que el empleado solicitara al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que se rechazara el pedido. En la reglamentación publicada este miércoles, se determinó que este derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo por lo que ahora, esta medida podrá ser rechazada.

Asimismo, se promulgó la norma que establece el derecho a la desconexión. Aunque cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable “por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. Además, se estable el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado, una vez que eso haya sido comunicado al empleador.

Los artículos descartados

El decreto elaborado por el Ministerio de Trabajo dejó sin reglamentar los artículos 2, 3 y 4 referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral. Así se cedió al pedido de sindicalistas y empresarios que habían objetado estos artículos de la ley de teletrabajo que finalmente fue reglamentada.

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