SALTA (Redacción) – Tal como estaba previsto, desde este lunes comienza a implementarse el nuevo Código Procesal Penal Federal, el cual fue sancionado a fines de 2014, pero recién el 7 de febrero de este año se terminó de reglamentar. La aplicación se hará de forma gradual, siendo Salta y Jujuy las provincias elegidas en la primera etapa. Con este nuevo modelo, se busca menos formalidades, mayor simplicidad, celeridad, publicidad y respuestas concretas, para una administración de justicia de cara a la sociedad, objetivo que se espera lograr con cambios e innovaciones incorporados en este nuevo código.
A partir de este nuevo código, se instala en la justicia federal el sistema acusatorio, según el cual el fiscal asume la investigación. El cambio implica un modelo de justicia basado en la oralidad, con procedimientos más rápidos, sencillos y transparentes, a través de investigaciones y juicios ágiles. El sistema acusatorio asegura la división de roles entre jueces y fiscales. La investigación de los delitos quedará a cargo del Ministerio Público Fiscal, sobre el cual descansará la promoción de la acción penal contra los autores y partícipes de un hecho criminal. Todo deberá ser probado, luego, en un juicio oral y público.
Nuevos roles
La unidad fiscal tendrá a cargo la dirección exclusiva de los casos, definirá estrategias de investigación y podrá armar equipos de trabajo multidisciplinarios con diferentes áreas especializadas de la Procuración General de la Nación. Entre otros aspecto, se contempla la creación de equipos de trabajo integrados por fiscales federales y provinciales, como así también la coordinación de tareas con las fuerzas de seguridad y autoridades de diversas jurisdicciones.
El juez, por su parte, garantizará que se cumpla la ley durante el procedimiento penal y controlará que se respeten las garantías constitucionales. También, el juez o el tribunal, luego de la celebración del juicio en el que el fiscal y la defensa argumentarán sus casos, será quien decidirá si corresponde o no la aplicación de una pena. El nuevo Código permite concentrar los esfuerzos y estrategias de fiscales en delitos de impacto social y de interés público. Así, se prevé que las “investigaciones preparatorias” no durarán más de un año –desde el acto de formalización de la investigación-, y en casos de delitos complejos se podrá extender hasta tres años. Los procesos serán orales -se dejarán de lado los expedientes- y cada parte formará legajos del caso.
Carácter federal
El 7 de febrero de este año se aprobó el texto que terminó de reglamentar el nuevo Código Procesal Penal, el cual fue sancionado a fines de 2014 mediante la ley 27.063. El mismo no entró en vigencia debido a una serie de incorporaciones dispuestas por la ley 27.272 y otras modificaciones introducidas por la ley 27.482, por la que se lo denominó “Código Procesal Penal Federal”.
Estas modificaciones buscaron crear un sistema de administración de justicia eficaz para la protección de los intereses de la sociedad, que permitiera procesos más rápidos y que respetaran los derechos de la víctima y del imputado. Se le dio un carácter “Federal” al código y se incorporaron al texto leyes especiales, como las de Flagrancia, la del Arrepentido, de Técnicas Especiales de Investigación, de Responsabilidad Penal Empresaria y de Ejecución de la Pena, todas ellas sancionadas en los últimos años.
El 26 de marzo pasado, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF -en el marco de lo establecido por texto vigente del artículo 2 de la Ley nº 27.150- dispuso la entrada en vigencia. Allí, determinó que el 10 de junio comenzara a regir el sistema acusatorio en la justicia federal de las provincias de Salta y Jujuy, y que con el tiempo alcanzará todo el territorio nacional. En este marco, y mediante Resolución PGN N 35/2019, el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, aprobó el diseño de las fiscalías de Distrito, Unidades Fiscales y Descentralizadas ante la implementación del sistema acusatorio.
Es un proyecto inicial que adecúa la representación del Ministerio Público Fiscal en cada sede en la que se ponga en marcha el sistema penal acusatorio, en base a los parámetros fijados por el Código Procesal Penal Federal y la Ley Orgánica del MPF -leyes 27.063, 27.148 y sus modificatorias-. La nueva estructura propone el abandono del diseño reflejo al del Poder Judicial -estructurado sobre la base de un fiscal por dependencia y una fiscalía ante cada órgano jurisdiccional- para pasar a un modelo de organización dinámico en el que la actuación del MPF estará orientada por los criterios de política criminal y de persecución establecidos en función de las necesidades de cada jurisdicción.