SALTA (Redacción) – Se trata del tercer fallo que se dicta en el marco de esta causa y que avala la decisión de que la investigación penal, o sea, los posibles delitos dolosos cometidos, sean materia de persecución legal por parte de la justicia provincial, en este caso a través de la fiscalía, pues en Salta rige desde 2012 el sistema acusatorio, en el cual la investigación es dirigida por el fiscal.
El fallo pertenece a los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani, de la Sala III, los que fueron tajantes con su fallo. Los camaristas directamente consideraron inadmisibles las apelaciones planteadas por la fiscalía, la defensa de dos acusados y una tercera presentación realizada por la AFIP, organismo que dio el puntapié inicial del caso con una investigación fiscal seguida a una empresa local.
“Los recurrentes –por la fiscalía y las otras partes que apelaron- no han asumido adecuadamente la carga de demostrar los extremos que alegan para la habilitación de la instancia que pretende (que la causa quede en la órbita de la justicia federal)”, dijeron los jueces en un fallo dado a conocer el 19 de diciembre pasado, con el cual la causa quedó definitivamente desdoblada, pues la investigación tributaria sí seguirá en el Juzgado Federal.
Según dijeron los camaristas, los apelantes “en sus presentaciones limitan la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes y alegaciones respecto a la falta de motivación del decisorio, que no logran conmover el razonamiento que, sobre el particular, realizaran el juez de primera instancia (Julio Bavio) y la Cámara de Apelaciones”.
“Recordemos que la vía de impugnación pretendida requiere una fundamentación clara y concreta que permita, mediante una argumentación razonadamente expuesta, advertir el error de interpretación o la falta de aplicación de la ley atribuido al tribunal cuestionado, de qué manera ello incide en el resultado del juicio y cuál es la solución que corresponde”, agregaron.
En este caso, los jueces dijeron que en este caso, los apelantes “no hacen más que reeditar cuestionamientos que han obtenido adecuada respuesta al confirmar la declinatoria parcial de competencia dispuesta por el juez de grado, y por ello no logran desvirtuar la decisión criticada, la que cuenta, además, con fundamentos jurídicos suficientes que impiden su descalificación”.
En vista de ello, el tribunal resolvió declarar inadmisible “los recursos de casación presentados por la defensa particular de Sebastián Luis Silva y Camila Muñoz y por el representante del Ministerio Público Fiscal”. Así, las chances de que el fiscal federal Toranzos siga tras los pasos de los ex funcionarios municipales, provinciales y empresarios locales por presuntos hechos de corrupción en perjuicio del estado, quedaron desvanecidos.
La causa
Según el fallo, “las actuaciones se iniciaron con motivo de tareas de investigación llevadas a cabo por la AFIP a través de las cuales se habría advertido que la firma S.E.C. S.A., que tuvo como único cliente a la Municipalidad de la ciudad de Salta, facturó altas sumas de dinero sin contar con la capacidad operativa para cumplir con la construcción, venta y prestación del servicio de fabricación y colocación de farolas, cobrados al mencionado municipio”.
Aquí, cabe señalar que la empresa SECSA se hallaba vinculada con el conocido empresario Matías Huergo, unos de los principales implicados en esta causa. En la resolución judicial se dio a conocer que “a través de una fiscalización se determinó que la firma habría computado facturas de contribuyentes apócrifos y duplicado otras por montos de facturación, en los períodos 2016 y 2017, que rondarían los treinta millones de pesos ($30.000.000), lo que implicaría un ajuste en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias de veinte millones de pesos ($20.000.000) aproximadamente”.
“Específicamente, la AFIP puso en conocimiento de la existencia de operatorias por parte de ciertas personas físicas y jurídicas que consistirían en la obtención de adjudicaciones de obras públicas con sobreprecios a través del direccionamiento por parte de funcionarios públicos municipales y provinciales”, consigna el fallo.
Al investigar la denuncia del AFIP, el juez federal 1, Julio Bavio determinó que “de los hechos denunciados surge una presunta asociación delictiva destinada a desviar fondos tanto del Estado Nacional, a través de la evasión, la utilización de sujetos sin capacidad económica y el uso de facturas apócrifas; como así también desviar recursos mediante los distintos delitos de defraudación que se detallaron en torno a la obra pública tanto municipal como provincial” y, asimismo, que “surgiría un pedido de ‘retornos’ por parte de funcionarios, los cuales se ocultarían en la empresa o empresario pagador, detrás de la utilización de facturas apócrifas”.
Por todo ello, el juez procesó a Huergo y otros ex funcionarios, entre ellos Pablo Gauffin, ex secretario de Hacienda de la Municipalidad de Salta, Rubén Gerardo Romero, Aníbal Anaquín, ex funcionario del gobierno provincial, Arturo Mimessi, Francisco Guzmán Garrido, Matías Esliman, Camila Muñoz y Sebastián Héctor Silva, los que ahora serán investigados por la justicia provincial.
Presentaciones
Tras los primeros allanamientos por este caso, registrados 14 de enero de 2019, el juez Bavio resolvió desdoblar la causa. Declinó su competencia en forma parcial, quedándose solamente con la investigación tributaria y relego a la justicia local “los hechos constitutivos de fraude a la administración pública en desmedro de las arcas de la municipalidad de la ciudad de Salta y de la provincia de Salta, negociaciones incompatibles con la función pública, cohecho y violación de los deberes de funcionario público”.
En su fallo, sostuvo que “el objeto preponderante de la investigación –según las denuncias de la AFIP y el requerimiento fiscal- gira en torno, por un lado, de la presunta existencia de una asociación ilícita fiscal que opera consumando delitos de evasión tributaria agravado por el uso de facturas apócrifas y por otro, a raíz de la sospecha sobre fraudes en perjuicio de la administración pública municipal y provincial como así también de la empresa (Co. S.A. y SA)”.
Agregó que en esta “última faceta delictiva se sostiene que operaría mediante el empleo de personas físicas y jurídicas en actividad, otras de ‘papel’ que ocultan a sus verdaderos titulares para, con la connivencia de funcionarios públicos, resultar adjudicatarias de obras públicas con sobreprecios, las cuales obtendrían directamente o con el concierto de voluntades a través del direccionamiento a su favor”.
Cámara de apelaciones
La postura del juez Bavio fue ratificada por un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, la que consideró que “la declaración de incompetencia parcial no aparece como prematura porque antes de tomar esa decisión el magistrado individualizó en la resolución cuestionada los hechos sobre los cuales versa el proceso precisando las calificaciones que pueden serle atribuidas a las conductas de aquellos involucrados”.
A su vez, destacó que “los hechos que deben ser investigados en esta sede (referidos a violaciones al Régimen Penal Tributario y eventualmente lavado de activos) son escindibles de aquellos que según el juez deben serlo en el ámbito de la justicia local (fraude a la administración pública provincial y municipal; negociaciones incompatibles con la función pública; cohecho y violación de los deberes de funcionario público), porque la acción típica vinculada a los injustos de las distintas competencias se diferencian con claridad”. Este criterio finalmente es el que prevaleció en la Cámara Federal de Casación Penal.