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POLICIALES

Efecto cuarentena: una abuela y su nieto están imputados en el marco de una causa de pornografía infantil

Los mismos están imputados por el delito en cuestión y por involucrar a menores en la causa.

SALTA (Redacción) – La pornografía infantil es un hecho en el mundo desde hace años y con los efectos de la pandemia se incrementó potencialmente. El uso de las pantallas y la conexión virtual como única alternativa para continuar vinculándonos, dio lugar a múltiples delitos en la red de redes. En este caso se trata de un grave hecho de pornografía infantil.

Luego de una minuciosa investigación, una mujer y un menor de 16 años, fueron identificados como quienes, en el mes de junio, enviaron a través de la red social, tres videos con contenido sexual y que involucraban a menores. El fiscal penal Gonzalo Gómez Amado, interino en la Fiscalía Penal de Rosario de la Frontera, imputó a Mirta Marisa Carranza de 49 años y a su nieto de 16 años, como autores del delito de distribución y divulgación de pornografía infantil.

Una minuciosa investigación para dar en el clavo

El material enviado contenía escenas de sexo explícito que incluía a menores. Tras realizar la constatación del tráfico de internet y el uso de aparatos celulares, se reunieron los elementos de convicción necesarios. Por su parte, el juez de Garantías 1, Mario Teseyra, autorizó la orden de allanamiento y detención solicitada por el fiscal. Cabe señalar que la vivienda se encuentra ubicada en barrio San Martín de esa ciudad, donde se secuestraron elementos de interés para la causa.

Vale decir que en Argentina «el artículo 128 del Código Penal, reprime con prisión al que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores«. En estos casos «las penas van de tres a seis años de prisión» y se agravan si el niño tuviera menos de 13 años.

También cabe la prisión la simple ante la tenencia del material pornográfico infantil. «Se agrava, cuando esa tenencia es con fines inequívocos de distribución o comercialización, siendo las penas de prisión de cuatro meses a un año, y hasta 2 años si los tuviese para distribución o comercialización», explica la ley.

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