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Tras el suicidio del ex juez federal Solá Torino, la fiscal se declara incompetente: ¿Cuáles son las irregularidades en torno a la causa?

La fiscal penal ordenó que las actuaciones sean derivadas a la fiscalía federal que corresponda.

SALTA (Redacción) – Luego de una  orden de detención inmediata del ex juez federal José Antonio Solá Torino, el final de este caso tuvo un resultado inesperado. Horas previas, el mismo se suicidó en su  domicilio. Sobre el mismo pesaba una sentencia que se había dictado hace más de cuatro años por haber recibido coimas de un narcotraficante para darse a la fuga.

Tras el giro de la causa, la fiscal penal de Graves Atentados contra las Personas, Ana Salinas Odorisio, planteó la incompetencia material. En esta línea, ordenó que se remitan las actuaciones a la fiscalía federal que por turno corresponda, en la causa que investiga la muerte del exjuez federal. Por tratarse de un condenado federal, la fiscal insistió en solicitar la presencia de funcionarios de ese fuero en el lugar del hecho.

La fiscal Salinas Odorisio basó su planteo en los supuestos de competencia excepcional de la justicia federal, en los términos de la Ley 48. Tras las tareas de rigor concretadas por el Ministerio Público Fiscal, se constataron circunstancias que ameritan la intervención de la justicia federal. Precisamente, Solá Torino había sido condenado en una causa federal a la pena de seis años por la comisión del delito de cohecho pasivo.

Los grises que caracterizan a la causa

El Juez Federal había librado una orden de allanamiento sobre su domicilio particular para que fuese apresado y conducido en carácter de detenido al Complejo Federal del Norte III, dependencia del Servicio Penitenciario Federal. De hecho, intervino en dicho procedimiento la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Sin embargo, existen algunos grises que llamaron la atención de la fiscal.

Precisamente, a la misma le resultó llamativo que la orden de allanamiento en cuestión autorizó a proceder en días y horas inhábiles, cuando se trataba de la aprehensión de un ciudadano que se encontraba a derecho. En esta línea, el análisis también excede a la competencia de Fiscalía provincial. Precisamente la fiscal dio detalles del procedimiento realizado hasta el momento.

En este marco, Salinas Odorisio repasó en su presentación que en el momento en el que personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ingresó al domicilio de Solá Torino,  constató que estaba tendido en el suelo, sin vida. Además, contaba  con el arma con la que se habría presuntamente suicidado. Esto se anotició por teléfono a una Secretaria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1.

Sin embargo, ningún magistrado o funcionario federal se hizo presente en el lugar, aunque fue un procedimiento ordenado por ellos. A pesar de la insistencia para lograr que se hicieran presentes funcionarios federales, ello no ocurrió. Por una cuestión de responsabilidad y ante la gravedad de los hechos, la fiscal provincial prosiguió con las investigaciones. Según la misma, lo hizo para establecer al menos las circunstancias del fallecimiento de Solá Torino.

Posturas encontradas: ¿es competencia provincial o federal?

Por estos motivos, consideró absolutamente ajeno a su competencia “el análisis de las órdenes emanadas de la justicia federal; la falta de fundamentos para librar una orden con habilitación de días y horas inhábiles;  la falta de constatación de la tenencia de armas en el domicilio; la opción de formas adecuadas para efectivizar una orden de detención; y la publicación en los medios periodísticos durante la tarde del viernes 27”.

Asimismo, cuando la fiscal tomó el control de la investigación, estuvo absolutamente impedida de plantear cuestiones de competencia. Esto se debe a que se encontró con un occiso, un arma de guerra y una carta manuscrita de última voluntad. Tras ello, dispuso la realización inmediata de la autopsia, la remisión del cuerpo a la morgue del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, el secuestro del arma y de las armas reglamentarias de todos los efectivos de la fuerza federal que actuaron esa noche.

Además, dispuso la toma exhaustiva de fotografías y ordenó la prohibición de la cremación del cadáver, antes de proceder a su entrega. Todas esas operaciones culminaron cuatro horas más tarde, a las 5.30 de la mañana, sin que ningún magistrado o funcionario federal haya tomado contacto telefónico ni personal con la fiscalía.  A pesar de ello, la fiscal decidió dar un paso al costado.

Pedido federal, proceso federal y fuerzas federales participante

La fiscal entendió que la publicación y/o filtración de la decisión de detener a Solá Torino; las formas y criterios adoptados por los jueces que emitieron la orden de allanamiento y detención; sus fundamentos para habilitar días y horas inhábiles y el contenido de la carta manuscrita por el occiso, exceden ampliamente la competencia material de la justicia provincial.

A su vez, explica que tampoco es competencia provincial  determinar responsabilidades en orden al cumplimiento o no de los deberes de funcionarios federales o a la incidencia o no, que tuvo el proceder de la justicia federal que desencadenó en la decisión de quitarse la vida del destinatario de la medida judicial. En esta línea, la fiscal comprende que la medida es resultado de un Magistrado federal como consecuencia del pedido de un fiscal federal, por un proceso federal y que ordenó la intervención de fuerzas federales.

En la misma declaración, la fiscal Salinas Odorisio solicitó que se remita la totalidad del secuestro obrante en la causa, con carácter de urgente y preferente despacho. De hecho, aún está vigente la retención del domicilio como escena del hecho. Lo mismo aplica para los demás elementos secuestrados, que requieren que se tomen decisiones inmediatas respecto de su mantenimiento

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