SALTA (Redacción) – Este martes los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación confirmaron la condena impuesta al finquero alemán Theobald Hartmut Torsten. De este modo la Justicia no hizo lugar al recurso que solicitó su defensa. Cabe recordar que Torsten resultó condenado el año pasado a la pena de prisión perpetua. «Por ser autor del delito de homicidio calificado por el uso de veneno u otro elemento insidioso en perjuicio de Ramón Ignacio Casas», señalaron las autoridades.
Además del asesinato de este peón que trabajaba para él, Torsten se encontraba imputado por la tentativa de homicidio calificado contra otro empleado: Benito Soraire, de 70 años. «En orden a la demanda civil presentada, el imputado había sido condenado a pagar a los demandantes (familiares de Ramón Casas) la suma de 9 millones en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Más los intereses correspondientes», indicaron desde el Poder Judicial.
Precisamente, los jueces Guillermo Polliotto y Pablo Arancibia señalaron en su sentencia que los jueces de juicio tuvieron «la certeza de la autoría del acusado por el hecho que se le adjudicó». «Partiendo de las testimoniales escuchadas durante la audiencia de debate, entre las que se encontraba la de la propia víctima, Benito Soraire. Y las pruebas aportadas por las partes y que fueron incorporadas en la etapa del juicio oral», detallaron.
Luego apuntaron: “Esto permitió al Tribunal, establecer, con el grado de certeza necesario, que el tóxico (furadán) fue el método utilizado por el causante para provocar la muerte de Casas. Como quedó por otro lado consignado en el acta de defunción por ‘intoxicación con veneno'».
«El acusado debe responder por los hechos juzgados»
Por esta razón agregaron: “No caben dudas que el Tribunal de Juicio ha efectuado una correcta valoración de la prueba. Y una acertada reconstrucción de los hechos que permiten concluir, con el grado de certeza que en esta instancia se requiere, que el acusado debe responder por los hechos juzgados». «No siendo los agravios de los recurrentes más que una mera discrepancia personal con el resultado de esa valoración de la prueba”, cuestionaron.
Finalmente explicaron: “Tampoco caben dudas del propósito homicida que tuvo el acusado Theobald Hartmut Torsten al proporcionar alimentos envenenados a las victimas. Lo que surge, tanto las características del hecho como de la idoneidad del medios empleado. De ese conjunto de circunstancias, el propósito homicida resulta innegable como lo tuvo por probado el Tribunal. Logrando su cometido en un caso y en el otro, el resultado no se produjo solo por circunstancias ajenas a su voluntad”.