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POLÍTICA

Mañana se realiza la jura de la nueva constitución provincial

El acto se desarrollará a partir de las 17 horas.

Reforma Constitucional
Reforma Constitucional

SALTA (Redacción) – Luego de varias semanas de debates, los convencionales constituyentes presentaron los cambios que se le va a realizar a la constitución provincial. El acto de jura se desarrollará mañana a partir de las 17. Entre las novedades se encuentra la limitación a una reelección para todos los cargos electivos y un periodo de 10 años por única vez para los jueces de la Corte de Justicia.

¿Qué se va a modificar?

En lo referido al poder ejecutivo, se modificó el artículo 140, para que el gobernador y el vicegobernador solamente tengan una reelección, por lo que podrán estar al frente del Ejecutivo un máximo de ocho años seguidos. Pasado un periodo pueden nuevamente ser candidatos. De esta manera se puso fin al tercer mandato.

Una vez que las dos máximas autoridades ejecutivas terminan su mandato, no podrán ser sucedidas por sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial. Este artículo fue aprobado por 36 votos por la afirmativa y 13 por la negativa. Y en el artículo 144 se modificó en virtud de que ahora la apertura de sesiones ordinarias de la Legislatura será el 1 de marzo.

En cuanto al poder legislativo, los artículos 95 y 103 que establecen la duración de mandatos de los legisladores, se aprobó que los diputados y senadores accedan a una sola reelección. Para volver a ser elegidos tiene que dejar pasar un período. Y se suprimió un inciso del artículo 137 que establecía que ambas cámaras debían reunirse para elegir los senadores nacionales por Salta.

En referencia al poder Judicial, se modificó el artículo 156, que establece que las juezas y los jueces de la Corte de Justicia de Salta duran diez años en sus funciones, y no pueden ser nombrados nuevamente. También se incorporó que la elección de los magistrados superiores debe tener un proceso participativo de la ciudadanía que será establecido por Ley.

Los demás jueces del Poder Judicial cesarán en el cargo, indefectiblemente, al obtener la jubilación o el día en que cumplan los 70 años de edad, lo que ocurra primero. Actualmente el Poder Ejecutivo podía, mediante un nuevo acuerdo, extender el mandato de los jueces que estaban en condiciones de jubilarse por periodos de cinco años.

En el punto de asuntos municipales se modificó el artículo 170 que elevó la cantidad de habitantes necesarios en una localidad para aspirar alcanzar la categoría de municipio de los 1.500 actuales a 3 mil, pero introduce la excepción de que, en caso de razones de geopolítica, históricas o de área de frontera, se pueden constituir nuevos municipios con una cantidad menor de habitantes.

El artículo 171 determinó una nueva forma de calcular en base a los habitantes la cantidad de concejales en cada municipio. En los que haya hasta 5 mil personas el Concejo Deliberante se conformará con tres concejales. Hasta 15 mil corresponde un Concejo de 5 ediles. Será de siete integrantes hasta 30 mil habitantes, y de llegar a 50 mil la cifra se elevará a nueve concejales.

De 50.001 en adelante se integrará por 11 concejales y se irá sumando de a uno a medida que se incremente en 40 mil la población. Se impuso un tope máximo de 21 concejales, tal como tiene ahora únicamente la capital salteña. Y el artículo 172 fija en cuatro años la residencia mínima en el municipio para aspirar a ser concejal o intendente, cuando antes era de dos.

El jefe comunal tendrá una sola reelección y puede volver a serlo después de un período. También se agregó que no pueden ser elegidos por un período inmediato al cese del cargo de Intendenta o Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial. Y se subió de dos a cuatro años la duración del mandato de los concejales.

Sobre la auditoria se cambió el artículo 169, que ahora fija en cinco los auditores procurando su selección con un criterio federal. Deberán tener 30 años y diez en ejercicio de la carrera (ciencias económicas, abogacía o alguna otra especialización financiera). Son seleccionados por una comisión de 7 diputados, 4 opositores, y designados por el Senado. El mandato es por única vez de 8 años.

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