SALTA (Redacción) – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó esta mañana sobre el alcance de los vencimientos que se den en el periodo de feria fiscal. No habrá vencimientos entre los días los días 27 de enero y 7 de febrero de 2020, con el objetivo de alivianar la tarea de los profesionales en Ciencias Económicas. Feria de verano que se implementará desde este año, como se anunció en el mes de octubre.
Es así que se estableció que los vencimientos impositivos, comprendidos entre la última semana de enero de 2020 y la primera de febrero del mismo año, se considerarán cumplidos en término siempre que se presenten las declaraciones juradas hasta el día 14 de febrero del próximo año, inclusive. Así quedó reglamentado a través de la resolución general 4.637 publicada hoy en el Boletín Oficial de Nación.
Durante la Feria Fiscal de verano no hay vencimientos entre los días los días 27 de enero y 7 de febrero de 2020, con el objetivo de alivianar la tarea de los profesionales en Ciencias Económicas. En tanto, los vencimientos de los aportes para trabajadores autónomos quedan de la siguiente manera: los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 tendrán vencimiento el 10 de febrero, los terminados en 4, 5 y 6 el día 11, mientras los que terminan en 7, 8 y 9 el 12.
Además, recordamos que en octubre pasado, el organismo de recaudación anunció la implementación de la Feria Fiscal de verano, un reclamo de del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires. Esta feria se extiende durante la última semana de enero y la primera de febrero, y en ese período se eliminan las obligaciones de presentar declaraciones juradas de todos los impuestos nacionales.
Asimismo, la semana pasada, la AFIP también publicó los valores actualizados de las escalas del monotributo, que estarán vigentes para todo el próximo año. El ingreso máximo anual para permanecer en el régimen simplificado durante el año próximo será de $1.739.493 para los prestadores de servicios y de $2.609.240 para la venta de bienes.