SOCIEDAD

Productor ganadero quería volver a Salta sin respetar la cuarentena

El sujeto busca que se declara inconstitucional a las restricciones a la circulación

Controles vehiculares en Salta

SALTA (Redacción) – La Justicia provincial brindó un contundente dictamen en medio del aislamiento social preventivo y obligatorio. De esta manera, se rechazó el pedido de un productor ganadero quería volver a Salta sin respetar la cuarentena. Las imposiciones de las restricciones a la circulación ciudadana y vehicular para evitar nuevos casos de coronavirus se iniciaron cuando este sujeto estaba fuera del distrito. Ante ello, pretendía que se declarara la inconstitucionalidad de este régimen para poder regresar a su hogar.

De acuerdo con lo que consigna el portal Agritotal, esta decisión estuvo a cargo de la jueza de Garantías de Octava Nominación de Salta, Claudia Puertas. Precisamente, la magistrada rechazó el Hábeas Corpus que había presentado el productor. Por medio de este recurso, el individuo pretendía que la Justicia salteña declarara que las resoluciones o decretos del Comité Operativo de Emergencia eran inconstitucionales. En particular, pretendía la anulación del artículo 8, ya que obliga a todas las personas que entren a Salta deban permanecer aisladas por 14 días.

El fallo

A lo largo de su resolución, Puertas explicó detalladamente los motivos de su denegación a la solicitud del ganadero. En primer lugar, destacó que la reglamentación provincial no contradice el DNU 297/20 que emitió el Poder Ejecutivo Nacional. Además, recalcó que el individuo buscaba que se le concediera absoluta libertad de circular mediante un Hábeas Corpus preventivo. Ante ello, refirió que el interesado pretende el restablecimiento de la libertad de circulación, y no de la libertad ambulatoria.

Posteriormente, la jueza defendió la vigencia de las leyes locales que apunta al cuidado sanitario de la población. Por ese motivo, afirmó que «tildar de arbitrarias las resoluciones del Comité Operativo de Emergencia, entre ellas el ‘Plan de Manejo de Pacientes y elaboración de un plan de contingencia’ importa desconocer el marco normativo de la emergencia sanitaria». Además, se expresó del mismo modo por «concluir que tanto las decisiones del Estado Nacional como provincial serían insuficientes en términos legales».

Según publica la agencia de noticias DDN, Puertas manifestó que otorgar esta autorización «sería contrario al principio de igualdad ante la ley». En tanto, mencionó que «tampoco resulta necesaria la declaración del estado de sitio para reglamentar la libertad de circulación». Para ello, respaldó su postura en los términos del decreto 250/20 del Poder Ejecutivo Provincial que establece la declaración de emergencia sanitaria. Finalmente, consideró «razonable» la exigencia del encierro por 14 días para quienes ingresen a la Provincia.

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