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SOCIEDAD

La Justicia condenó al IPS para que cubra el tratamiento médico de una niña con retraso mental

«El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable», señaló el Poder Judicial para que el IPS cumpla el tratamiento.

IPS
Instituto Provincial de Salud de Salta.

SALTA (Redacción) – La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia que dictaron a una acción de amparo que condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS). De esta manera, el organismo tiene que otorgar la cobertura completa a una niña con un retraso mental leve. “El derecho a la preservación de la salud es, en suma, una obligación impostergable que tiene la autoridad pública», remarcó el máximo Tribunal.

Puntualmente, el fallo judicial señala que el IPS debe brindar: «Inmediata y directa cobertura integral del cien por ciento del módulo maestro de apoyo para la inclusión escolar». Del mismo modo, la obra social debe cubrir «los servicios de psicopedagogía, psicomotricidad, psicología, fonoaudiología y transporte” de la menor. Por su parte, desde la obra social habían fundamentado su recurso de apelación en «la arbitrariedad por falta de fundamentación y razón suficientes».

En este sentido, desde el Poder Judicial detallaron el fallo contra el IPS: «Deberá –según la sentencia de primera instancia- idéntica cobertura de toda otra prestación médica». «Farmacológica, de rehabilitación o de asistencia que la discapacidad de la niña torne necesaria en el futuro. Siempre que la atención sea debidamente justificada y el certificado extendido de conformidad a la Ley 24901 se encuentre vigente», explicaron.

«Prestaciones básicas de atención integral»

«Los jueces de la Corte de Justicia recordaron que la Ley Nacional 24901 instituye un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. La Ley Provincial 7600 adhirió a dicho sistema determinando expresamente que el IPSS está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas», explicaron los magistrados.

Por este motivo también remarcaron la importanca de cumplir con esa obligación: “El derecho a la preservación de la salud es, en suma, una obligación impostergable que tiene la autoridad pública». «Debe garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga», indicaron.

Luego, señalaron que «la sentencia apelada no tiene falta de fundamento», tal como alegó la obra social provincial. Por eso, recordaron: «Si bien la legislación provincial habilita la conformación de un nomenclador especial que el demandado establece con sus prestadores, su aplicación no puede ocasionar detrimento a la cobertura integral de la salud de los afiliados».

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