SALTA (Redacción) – La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia en una acción de amparo para volver a condenar al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS). Como consecuencia, la obra social está obligada a brindar cobertura «total e integral» a una niña. «Un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”, les recordaron los jueces del máximo tribunal al organismo.
De esta manera, el IPS recibió como orden brindar: «Las prestaciones de alimentos nutricionales, medicamentos en las cantidades prescriptas por los médicos y de enfermería a favor de una niña». Además, los magistrados de la Corte de Justicia de Salta ordenaron «el reintegro de las diferencias abonadas producto de la falta de cobertura total». Cabe explicar que la menor fue diagnosticada con: «Anormalidades en la marcha y de la movilidad, cuadriplejía espástica, retraso mental grave, epilepsia disfagia e incontinencia urinaria no especificada».
“El derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”. Así lo argumentaron, de forma contundente, los jueces de la Corte de Justicia de Salta contra la obra social de la Provincia.
Además, respecto del caso apuntaron que al no controvertirse los argumentos que llevaron a ordenar la cobertura de manera integral de las prestaciones de enfermería, medicamentos y alimentos nutricionales, a favor de la niña, por su condición de discapacitada: “No corresponde efectuar disquisiciones, como lo pretende el demandado, en torno al reintegro de aquellas”.
Luego cuestionaron que es «inatendible predicar por un lado el alcance integral de la cobertura –que no fue puesta en crisis por el IPS- y luego retacear el reintegro de las prestaciones, que en pos de no suspender los tratamientos, efectuó la madre de la amparista frente a la conducta remisa de aquel”. Por todo ello, remarcaron que: “Corresponde confirmar el derecho a cobro del reintegro en los términos ordenados en la sentencia, ello claro está con relación a las prestaciones sobre las cuales se formularon solicitudes de cobertura en el expediente administrativo”.