SALTA (Redacción) – En la provincia de Salta con anuncio del gobernador Gustavo Sáenz mediante, se puso en marcha un plan de urbanización. El mismo había sido presentado bajo el nombre de Mi lote, y pretendía llevar soluciones en torno a la problemática de vivienda que atraviesa la provincia y que ha desencadenado múltiples conflictos en toma de terrenos y desalojo. Ahora se conoció que pese a que hay familias completas sin viviendas, el gobierno entregó un terreno a la Iglesia Católica.
Desde la Mesa de Barrios Populares donde su representante Dina Guaymás contó que la situación de las familiares vulnerables es dramática y que no pueden esperar a que el Estado realice todos los pasos correspondientes. Además Guaymás señaló que esas mismas familias que ante cualquier indicio posible de una casa se ilusionan, y terminan siendo engañados por los trabajadores del Instituto Provincial de la Vivienda.
“Es una tristeza muy grande para nosotros como barrios populares. Hace 20 años que espero que regularicen mi lugar. Hay una persona responsable. Había que haber una investigación profunda sobre estas personas que van con mentiras y te dicen que si me pagas tanto te damos un terreno”, expresó la representante de la Mesa de Barrios Populares, según indica la información de FM88.1.
Según indica el DDN, la Mesa de Barrios populares está compuesta por 46 barrios, de los cuales están regularizados solo 9. La dirigente señaló que para poder ayudar a las personas que actualmente están lugares donde no son aptos para vivir, necesitan unos 1000 lotes. Sin embargo, para estas familias se presentan los requisitos complejos que no permiten el libre acceso a los lotes, por lo que Guaymás solicita una revisión o que se tenga en cuenta los protocolos que presentaron desde la Mesa que representa.
¿Cuáles son los requisitos para Mi Lote?
Para acceder a «Mi lote» la persona debe ser mayor de edad y ser argentino nativo o por opción (Únicamente los titulares de la ficha social). Además, tendrá que poseer un grupo familiar estable de personas convivientes, unidas entre sí por relación de pareja (legales o de hecho), consanguíneos en línea directa descendente o ascendente de primer grado. De igual manera, podrán constituir grupo familiar aquellas personas unidas entre sí por lazos consanguíneos colaterales de primer grado (hermanos) y mayores de 40 (cuarenta años).