SALTA (Redacción) – Ante la crisis económica provocada por la cuarentena implementada en el marco de pandemia, el Gobierno nacional extendió la prohibición de despidos. A través de esta iniciativa, buscan reforzar la seguridad de los trabajadores y proteger su fuente de ingreso. La medida tenía vigencia hasta el próximo lunes y fue extendido luego de una reunión entre Alberto Fernández y su Gabinete.
Todavía no se conoce los detalles de esta ley, pero según lo que trascendió, tendría los fundamentos que rigieron hasta hoy. La decisión del Gobierno nacional se dará a conocer cuando termine el confinamiento y se anuncie las nuevas medidas. Cabe remarcar que el DNU firmado por Fernández no contemplaba a las industrias de la construcción y en esta oportunidad, estaba en planes incluirla. Lo cierto es que la información completa se conocerá con la publicación del próximo Boletín Oficial.
En el momento de la publicación del anterior Decreto, el presidente explicó que la prolongación de la emergencia sanitaria hacía necesario extender la prohibición de los despidos. Asimismo, recalcó que con esto buscan brindarles seguridad a los trabajadores y garantizarles que no perderán sus puestos laborales. «Estas medidas constituyen herramientas de política laboral necesarias para preservar los puestos de trabajo, priorizando la protección de las trabajadoras y los trabajadores», destacó.
Detalles del artículo
Uno de los artículos más importantes de esta medida es la doble indemnización en caso de despido no justificado durante la cuarentena. «En los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente», reza el documento oficial. Así también remarca que el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.
La ley que contiene la prohibición de despidos también dispuso que el coronavirus sea considerado como una enfermedad de carácter profesional. Por último, la medida no se aplicará a contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia. Tampoco se podrá aplicar al Sector Público Nacional.