El abogado Javier Latorre analizó el DNU del Gobierno Provincial que dota de facultades extraordinarias a las Fuerzas de Seguridad: “Se pone en cabeza de un ministro de seguridad el hecho de legislar y en cabeza del jefe de policía el de juzgar, materia que es de competencia de los jueces”, criticó puntualmente, entre otros aspectos sensibles.
En primer lugar, señaló que los decretos del Gobierno Provincial que amplían las facultades de la Policía y modifican el Régimen Sancionatorio, debería haber sido legislado por los diputados y senadores salteños, a pedido del Ejecutivo: “Las provincias tienen facultades para legislar sobre el procedimiento sancionatorio, no sobre las faltas. ¿Y cómo se legisla en este contexto de pandemia? como lo hace la mayoría de los parlamentos del mundo, por videoconferencia, teleconferencia y con todos los medios tecnológicos que hoy existen en la mano de todos, así como a cualquier ciudadano se nos exige trabajar desde nuestros hogares a través de las computadoras, también deberían haber sesionado los legisladores salteños”.
“Eso es lo que, a mi entender, estaría violando el principio de legalidad de estos DNU provinciales, en particular el 255, del 31 de marzo, y su correspondiente resolución reglamentaria, que establece la excepcionalidad del régimen de infracciones estableciéndolo por un plazo de 6 meses”, especificó Latorre.
La modificación de las atribuciones de las Fuerzas de Seguridad y el régimen de sanciones, se exceden del sí justificado Decreto de Necesidad y Urgencia promovido a nivel nacional. Se debería haber seguido el ejemplo de otras provincias, como Santa Fe, donde las legislaturas participaron de la construcción de los instrumentos legales y legítimos para hacer frente a la pandemia.
Lesión a la división de poderes
Para el abogado Latorre, una de las principales preocupaciones que genera el DNU del Gobierno Provincial es la posibilidad de lesionar el régimen democrático y republicano que establece la división de poderes: ya que el Ministerio de Seguridad se constituye en legislador de la norma y la Policía tiene poderes para juzgar.
“Particularmente en la Resolución Reglamentaria del DNU provincial 255, llama la atención que se le concede la facultad al Ministerio de Seguridad de Salta para el dictado de todas las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la normativa y también se lo posiciona como autoridad de juzgamiento al Jefe de Policía.
Es decir que aquí la división tradicional del sistema republicano de gobierno, que es el poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se estaría viendo gravemente alterada, ya que se pone en cabeza de un ministro de seguridad el hecho de legislar, y en cabeza del jefe de policía el de juzgar, materia que es de competencia de los jueces”, detalló.
No es un Estado de Sitio
Entre los superpoderes que se le otorgaron a la Policía, se les ordenó la facultad de tomar fotografías, videos, datos íntimos e incluso detener a personas ante una “presunta infracción”. Todo este procedimiento quedó a total discreción del efectivo policial de turno.
En este punto, Latorre advierte que se estarían vulnerando los derechos humanos básicos, excediendo ampliamente las disposiciones en torno a la emergencia sanitaria: “El término de “presunta” ya implica a mi modo de ver una violación de los derechos y garantías del debido proceso, y de la garantía de juicio, porque se estaría tomando una serie de medidas, muchas de ellas coercitivas, vulnerando la privacidad, el derecho a la intimidad de las personas como son las tomas de fotografías ante una sola presunción”.
Explicó que el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio no es lo mismo que un Estado de Sitio: “No están suspendidas las garantías constitucionales y las leyes que nos rigen, no estamos en Estado de Sitio. Por lo tanto, las personas afectadas por esta situación, por la aplicación de esta reglamentación de dudosa constitucionalidad, los ampara la Ley 25.326 de Protección de Datos personales, entre otras”.
Por último, señaló la irregularidad de la norma en relación a la recopilación y administración de los datos personales, íntimos y sensibles por parte de las Fuerzas de Seguridad.
“La ley prevé para estos casos como en el que encontramos, en una emergencia sanitaria, la posibilidad de reclutar la información de pacientes por parte del Ministerio de Salud, tanto nacional como provincial sin su consentimiento. Pero solo el Ministerio de Salud nacional y provincial pueden recolectar esa información, nada dice ni nada implicaría que esto deba recolectar material fotográfico, videos o grabaciones”, finalizó.