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Fijaron fecha para que apoderados de jubilados registren su huella

Los apoderados que no hayan registrado su huella deben hacerlo en el banco donde cobran o en la oficina del ANSES con turno

https://www.anses.gob.ar/
Foto: Facebook ANSES

SALTA (Redacción) – Según la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) cada vez queda menos tiempo disponible para que los apoderados de los jubilados y pensionados puedan realizar el trámite de digitalización de huellas dactilares. Desde principios de este año, la ANSES informa sobre este trámite, cuyo plazo vence el 30 de junio. Esta diligencia se realiza en el banco donde se cobra habitualmente o bien en las oficinas de la institución pero con previo pedido de turno.

Según la web de la Administración para ser nombrado apoderado es menester ser mayor de 18 años y estar emancipado, además registrarse en el sistema de identificación biométrica Mi Huella. Una vez realizado el trámite podrá concurrir reemplazando al jubilado o pensionado a realizar las gestiones que necesite. En caso de no realizar la digitalización se pierde el poder.

Existen dos tipos de apoderados, según la agencia, el apoderado para gestiones como ser solicitar una jubilación, pensión o un ajuste, el apoderado puede solicitar turnos y realizarlo, en tal caso esa persona podrá ser: Familiares: esposo/a, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados. Tutores o curadores. Abogados y gestores registrados en ANSES o bien representantes diplomáticos o consulares.

Luego está autorizado el apoderado para cobro. Para acceder al cobro de la jubilación o pensión tiene que ser una persona (familiar o no). En caso de residir en el exterior deberá ser un banco para cobro de la jubilación o pensión, en este caso los habilitados son: Banco de la Nación ArgentinaBanco de la Ciudad de Buenos AiresPatagonia S.A.Credicoop Cooperativo Ltdo.Banco Piano S.A.Banco Comafi S.A. y Banco Itaú Argentina S.A. . Se puede recurrir a entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, o directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución.

Si el jubilado o pensionado no se puede movilizar deberán recurrir a representantes especiales por tiempo indeterminado o mutuales e instituciones de asistencia social como ser también abogados y procuradores con poder certificado ante escribano. En caso de que una persona ya sea apoderada de jubilados y pensionados, este trámite deberá realizarlo de igual forma y también antes del 30 de junio.
Esto fue anunciado en el Boletín Oficial mediante la resolución 269.

Cómo realizar el trámite

  • Consultá si tu huella está registrada. Ingresá a Mi ANSES, en la sección Mi Huella Digital > Consultar y conocé si tus huella ya está registrada.
  • No es necesario que el jubilado y su apoderado registren la huella en el mismo momento, es decir, pueden hacerlo por separado. Sí se necesitan ambos DNI.
  • Sacá turno en ANSES turnos. Si jubilado y apoderado van a hacer el turno por separado, tienen que sacar dos turnos.
  • Si tenés impedimentos físicos o de movilidad para registrar tus huellas podés solicitar la exención al programa Mi Huella.
  • Si residís en el exterior, deberás realizar este trámite a través de un apoderado cuyo poder haya sido realizado en el país.

Documentación a presentar

Según la web de la ANSES, varía según el caso:

  • Esposo/a: acta/certificado de matrimonio en original y copia.
  • Otros parientes documentación que demuestre el parentesco (partidas de nacimiento, DNI) o información sumaria judicial.
  • Banco: PS 6.4 – Carta Poder firmado y sellado por autoridad bancaria.
  • Tutor: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
  • Curador: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
  • Abogado: credencial vigente, PS 6.4 – Carta Poder,  Formulario PS 6.300 – Carta Poder Régimen Ley Nº 26.970 (moratoria previsional) o Formulario PS 6.304 – Carta Poder Régimen Ley N° 24.476

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