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El Banco Central dispuso que se podrán utilizar celulares dentro de los bancos

El anuncio fue realizado la máxima autoridad monetaria que busca “facilitar la interacción de las personas con el Estado”

SALTA (Redacción) – El Banco Central de la República Argentina (BCRA), que conduce hace pocos días Miguel Ángel Pesce, dispuso que “los usuarios de servicios financieros podrán acreditar su identidad para operar dentro de las sucursales bancarias utilizando el Documento Nacional de Identidad que se descarga en el teléfono celular”.

“El uso del teléfono será permitido en el momento en que el banco le solicite al usuario su identificación”

Cabe recordar que en el mes de noviembre, el exministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Rogelio Frigerio, hacía oficial el DNI digital, como bien informó Salta4400. La medida apuntaba a “facilitar la interacción de las personas con el Estado”, como así también a “unificar la estrategia de servicios y trámites en línea”. La resolución del documento digital se había anunciado mediante el decreto 744/2019.

En tanto, cabe remarcar que el Banco Central advierte: “El uso del teléfono será permitido únicamente en el momento en que el personal del banco le solicite al usuario su identificación”. de la misma manera, la autoridad monetaria aclara que “los empleados bancarios” también podrán utilizar su celular, pero será para que “promocionen, instalen o expliquen a los clientes la forma de emplear las aplicaciones de banca móvil o de pagos que las entidades les hayan puesto a disposición”.

La responsabilidad patrimonial de los operadores

Además, de comunicar la utilización del DNI Digital mediante las redes sociales, esta no fue la única disposición nueva del Banco Central. También anunció que las “las casas y agencias de cambio deberán mantener una responsabilidad patrimonial computable mínima de 10 millones de pesos en el caso de las casas de cambio, y de 5 millones en el caso de las agencias”. Esta medida se anunció a través de la Comunicación A 6850.

Por último, y sobre la misma medida, el Central informó que las casas y las agencias de cambio: «Deberán constituir una garantía no inferior al 10% de la exigencia de capital que les corresponda”. “El incumplimiento de capitales mínimos o de la garantía dará lugar a la suspensión por 60 días corridos de la autorización para funcionar”, concluye la autoridad monetaria en un comunicado.

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