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El Gobierno Nacional prohíbe el corte de servicios públicos

El presidente Alberto Fernández decretó la suspensión de los cortes de servicios públicos ante la pandemia de coronavirus

Alberto Fernández
Alberto Fernández

El Gobierno Nacional continúa avanzando con medidas que buscan paliar las consecuencias económicas, sanitarias y sociales que conlleva el virus Covid-19. En ese sentido, publicó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que prohíbe el corte de los servicios públicos como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable durante 180 días. En medio de la cuarentena obligatoria, la pandemia de coronavirus ya se cobró seis vidas en todo el país y hay un total de 387 casos en total.

No habrá cortes de servicios esenciales por 180 días

El presidente Alberto Fernández firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para impedir por falta de pago los cortes de los servicios básicos como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable durante 180 días. También decretó suspender las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos hasta el 30 de abril. En este último, se autorizó a recibir créditos a las empresas que tienen alguna deuda previsional.

Debido a la «emergencia pública en materia sanitaria» dictada por el avance del coronavirus Covid-19, el Gobierno Nacional dispuso a partir de esta medianoche la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios. Ya que son considerados esenciales y centrales para el desarrollo de la vida cotidiana y sobre todo en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Esta medida preventiva se extendería más allá del 31 de marzo para evitar los contagios.

Los detalles del decreto

Además, quedarán comprendidos en la medida mencionada todos los usuarios con aviso de corte en curso. Entre los servicios se encuentran el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas natural de red, telefonía fija y móvil. Se incluye el Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros. La iniciativa se elaboró en los últimos días en la mesa chica de la administración nacional en la Quinta Presidencial de Olivos. Allí, remarcaron que en algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados establecen que el acceso a los servicios básicos son “un derecho elemental”.

En tanto, algunas provincias donde las empresas son locales ya fueron avanzando en esta línea de prohibición de cortes. Por ejemplo, la administración de Gerardo Morales en Jujuy instruyó a la concesionaria de energía de ese territorio para que ante la emergencia sanitaria por el coronavirus, prorrogue los vencimientos de las facturas eléctricas y se abstenga de efectuar cortes por falta de pago de facturas vencidas.

Para quiénes se dispuso la medida

Por último, cabe puntualizar que el decreto establece que los destinatarios de la medida son:

-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

-Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

– Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

– Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

– Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

– Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

– Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

– Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.

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