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Se oficializó la reforma del sistema de jubilaciones

El nuevo régimen que alcanza a jueces, fiscales y diplomáticos fue publicado en el Boletín Oficial

Congreso de la Nación
Congreso de la Nación

SALTA (Redacción) – Luego de que el Congreso Nacional convirtiera en ley a mediados de marzo pasado, el Gobierno promulgó la reforma del sistema jubilatorio para miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Servicio Exterior de la Nación. La medida comenzará a regir a partir del mañana martes, un día después de su publicación en el Boletín Oficial. La misma alcanza a jueces, fiscales y diplomáticos.

Entre otras cosas, la norma subió del 11 al 18% los aportes que deben hacer durante sus respectivas actividades quienes son alcanzados por regímenes especiales, y estableció el haber inicial en el 82% del promedio de los 120 últimos salarios que percibieron. Además, se incrementó gradualmente la edad requerida para realizar el trámite jubilatorio, de modo que llegue en el 2025 a los 65 años para el caso de los hombres, mientras que para las mujeres el mínimo seguirá en 60.

A través del Decreto 349/2020, el Poder Ejecutivo oficializó la nueva ley sancionada por el Senado el 12 de marzo pasado y ordenó su publicación a en el Boletín Oficial y que se informe de los cambios al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cargo de Claudio Moroni. El texto señaló que para acceder a la jubilación, los jueces y fiscales deberán acreditar al menos “treinta años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio”, y cumplir con ciertos requisitos.

Requisitos

En este sentido, para obtener el beneficio los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público tendrán que haber trabajado como mínimo diez años continuos o quince discontinuos en alguno de los cargos alcanzados por este régimen especial. Además, será obligatorio encontrarse “en su ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la jubilación ordinaria” y “cesar definitivamente” con sus actividades profesionales.

En ningún caso la jubilación inicial “podrá ser superior a la remuneración total, sujeta a aportes y contribuciones, previa deducción del aporte personal”, correspondiente al momento en el que se dejó de ejercer el servicio, aunque la misma “será móvil”. Por otra parte, todas estas mismas reglas corren para los integrantes del Servicio Exterior de la Nación, con la diferencia que en el caso de los diplomáticos no se cambió la edad jubilatoria, ya que el mínimo estaba fijado en 65 años antes de esta ley.

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