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Corte Suprema de Justicia avaló que el Senado sesione de forma virtual

La Corte Suprema de Justicia falló y avaló que el Senado de la Nación funcione de manera virtual debido a la cuarentena

Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia avaló para que el Senado funcione de manera virtual.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló en las últimas horas que el Senado puede sesionar a distancia en plena cuarentena obligatoria por la pandemia de coronavirus. En ese mismo sentido, manifestó que ese cuerpo legislativo tiene “todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento“. El fallo fue rubricado por los cinco miembros del máximo tribunal en un acuerdo virtual y se realizó ante el pedido de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Senado puede «interpretar su propio reglamento»

“El Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo cual se rechaza la acción iniciada”, afirmó el tribunal en su acordada que difundió anoche. Al mismo tiempo, argumentó: “La posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones».

Por otra parte, en el punto 16 del fallo sostuvo: “En efecto, la Constitución regula ciertos aspectos del modo en que debe funcionar el Poder Legislativo, pero nada indica respecto a la modalidad física o remota de sus sesiones”. Luego, continuó: “Tal posibilidad (sesiones virtuales) no configura per se riesgo alguno de interferencia en las atribuciones de los demás poderes del Estado y sesionar de forma remota o presencial no supone en sí misma una posible invasión del Poder Legislativo al ámbito de competencias que la Constitución asigna a los demás poderes del Estado”.

Incompetente al pedido de CFK

Sin embargo, cae señalar que el máximo tribunal rechazó la solicitud de certeza constitucional de la vicepresidenta de la Nación y presidenta del Senado, Cristina Fernández de Kirchner. Por lo tanto, como bien informa El Intransigente, la Corte tomó los argumentos del Procurador interino, Eduardo Casal. Así respondió: “Al no ser parte actora ni demandada una provincia, la demanda se encontraría, por razones de índole constitucional, fuera de la competencia originaria del Tribunal”.

De igual manera, más allá de la resolución de la mayoría, el titular de la Corte Suprema de JusticiaCarlos Rosenkrantz, se manifestó en una disidencia parcial por rechazar “in limine” (sin argumentos), el pedido de la exmandataria. “La gravedad institucional invocada resulta ineficaz para habilitar la competencia originaria en un supuesto no previsto por la Constitución y la competencia originaria de esta Corte se encuentra taxativamente fijada en la Constitución y no puede ser extendida ni limitada”, argumentó el magistrado.

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