El Gobierno nacional publicó en las últimas horas un decreto en el que amplió la actividades exceptuadas del cumplimiento de la cuarentena obligatoria. Mediante la resolución 703, el Poder Ejecutivo Nacional autorizó el traslado de niños y adolescentes. Serán desde hasta el domicilio del otro progenitor o progenitora en casos de parejas separadas. Esta medida tiene como fin de garantizar el derecho de los menores a mantener contacto directo con “sus responsables afectivos”.
Los motivos de la nueva autorización
Precisamente, en los argumento de la resolución, el Gobierno nacional apuntó que el país está en un período de “aislamiento social preventivo y obligatorio”. El cual se extenderá hasta el próximo 10 de mayo, en principio. Y con esta medida, el Ejecutivo consideró que se mitiga el impacto sanitario del virus COVID-19 ante la falta de tratamiento efectivo y la inexistencia de vacunas. Además, se manifestó por la importancia de la “salud pública” por sobre la “libertad ambulatoria”.
De la misma manera, el Poder Ejecutivo Nacional explicó que es necesario luego de 42 días de cuarentena. Para el mejoramiento de la situación de las niñas, niños y adolescentes en beneficio de su interés superior. Como bien apunta El Intransigente, para ello toman un artículo de la Convención sobre los Derechos del Niño. En este sentido, aseguran que deben mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.
Además, consideran que: “En pos de alcanzar la igualdad de género. Es un objetivo de este gobierno promover la corresponsabilidad social y familiar de los cuidados”. “Una distribución equitativa del trabajo de cuidado de niñas, niños y adolescentes reduce la desigualdad de géneros. Y aporta al bienestar de la sociedad”, señala otro fragmento. Por ese motivo, los niños y adolescentes podrán ser trasladados, con una frecuencia espaciada cada siete días. Solo de una casa a otra para cumplir con el “aislamiento social».
¿Cómo será el permiso?
En los artículos de la medida, se aclara que “la persona que traslade a los niños o adolescentes” podrá hacerlo, con una autorización del Ministerio de Desarrollo Social. Luego, explicaron en caso de ser una familia monoparental. «El progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo”, señala uno de los incisos del decreto. Por último, cabe apuntar que el traslado se podrá realizar cada siete días siempre y cuando sea el deseo del niño o adolescente.