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Prorrogan por 180 días más la prohibición de cortar servicios por falta de pago

Las empresas no podrán interrumpir los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas.

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El Gobierno prorrogó la prohibición de cortes de servicios.

SALTA (Redacción) – Con el flujo económico y laboral retraído, el pago de impuestos se ha tornado cuesta arriba. Sostener una casa o un departamento no es cosa fácil cuando los números aprietan. En este marco, el pasado  25 de marzo pasado, el Gobierno dispuso la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios. Las autoridades entienden como tales a aquellos que «resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria”.

Considerando este antecedente, decidieron redoblar la apuesta. De esta manera, se busca “garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación) «. Por ello, se prorrogará la prohibición de cortar servicios por falta de pago.

El Gobierno oficializó su decisión de congelar hasta fin de año las tarifas de los servicios públicos, debido al impacto que se está registrando en las economías de las familias por la presente crisis. Además, extendió también la prohibición de cortes para sectores vulnerables. La decisión fue tomada por el presidente Alberto Fernández y establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 543/2020 publicado este viernes en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Detalles de la medida

El artículo primero del DNU, expresa: «Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de 180 días corridos”. Paralelamente,  indica que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica; gas por redes y agua corriente; telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios.

Las empresas no podrán interrumpir los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Esta decisión aplica a las siguientes personas: Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

También incluye a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría, cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Son considerados los usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Servicios reducidos

Finalmente, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido a los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet. Se considerará a aquellos que no hayan abonado la correspondiente recarga hasta el 28 de junio. Precisamente, se busca garantizar la conectividad, según lo establezca la reglamentación.

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