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Ley de Economía del Conocimiento: el fomento a la actividad prevé inversiones y más beneficiarios

Este lunes se aprobó la reglamentación de la Ley de Economía del Conocimiento con beneficios fiscales varios.

SALTA (Redacción) –Otras de las leyes históricas que se abre paso en el país, es la que apunta a la Economía del Conocimiento. Finalmente, desde Río Grande, el presidente Alberto Fernández anunciará este lunes las primeras inversiones en el marco de esta nueva legislación que obtuvo su reglamentación y que había sido sancionada por el Congreso en octubre.

La medida se oficializó a través del Decreto 1034/2020 publicado esta mañana en el Boletín Oficial. Según informó El Intransigente, esta ley contempla beneficios fiscales para fomentar las actividades de este sector. De hecho, esta ley tiene como objetivo «promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de PyMES y aumentar las exportaciones de empresas» del sector.

Este grupo de empresas incluye a la industria del software; la nanotecnología; la biotecnología; las industrias audiovisual, aeroespacial y satelital; la ingeniería para la industria nuclear y la robótica, entre otras actividades. De hecho, todas son parte de las tendencias en el presente y que se posicionan como los mercados capaces de potenciar las economías en el futuro.

Beneficios fiscales

Respecto a los beneficios fiscales, señalaron que se reducirá de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa. Además, incluirá una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales. También otorga beneficios adicionales en las contribuciones patronales para las empresas que empleen mujeres, personas con discapacidad, residentes en zonas de menor desarrollo, travestis y transexuales.

Además, se fija en 0% la alícuota de los aranceles de las exportaciones de servicios. Este ítem responderá a las empresas que cumplan con todos los requisitos de la ley y se inscriban en el Registro. Cabe recordar que hasta ahora, la alícuota que pagaba este sector por los derechos de exportación era del 5%. «La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Economía del Conocimiento. En los próximos días publicará las resoluciones necesarias para complementar la reglamentación», expresaron desde el Gobierno.

Beneficiarios y requisitos

De acuerdo a la resolución del Ejecutivo, se considerará beneficiario a toda actividad cuya facturación en Servicios Basados en el Conocimiento represente al menos el 70% del total facturado por la empresa en los últimos 12 meses. En caso no cumplir con esto se analizarán otras variables como el carácter estratégico de la firma; el porcentaje de personal afectado a las actividades promovidas; el grado de desarrollo de las actividades de investigación, entre otros.

Asimismo, establece que las empresas que quieran contar con los beneficios deberán inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, para lo cual deberán acreditar el «normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, previsionales, gremiales y laborales». Toda esa información será corroborada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), los sindicatos y las sociedades de gestión, entre otros organismos.

Una vez confirmado este proceso, las empresas deberán cumplir con dos de tres de los requisitos adicionales. Es decir,  acreditación de normas de calidad; realización de inversiones en capacitación con especial énfasis en aquellas realizadas con el sistema educativo; o un porcentaje de exportación, cuando éste se corresponda con bienes o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades de la economía del conocimiento.

FONPEC: capacitación y formación garantizada

Por último, la ley 27.506 insta a la creación de un Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC). Según expresa, el mismo se estructurará a través de un fideicomiso y la tasa de aporte de las empresas a dicho fondo será según el tamaño de empresa. Las micro empresas aportarán el 1% de los beneficios percibidos; las pequeñas empresas, el 2,5%; y las grandes empresas, el 3,5%.

Estos recursos se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades de capacitación y formación de MIPYMES. Se concretará mediante diferentes instrumentos, como préstamos, Aportes No Reembolsables, bonificación de la tasa de interés de créditos bancarios y garantías, entre otros.

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