ARGENTINA

Covid-19: Las ART ya no cubren a los trabajadores enfermos por el virus

El gobierno nacional no prorrogó el DNU.

SALTA (Redacción) – Los contagios por covid-19 en el país continúan en aumento. Las filas en las distintas dependencias para hisopados siguen siendo largas, y las empresas, necesitan el certificado donde conste la misma para certificar la enfermedad. En esa línea hoy se dio a conocer que el Poder Ejecutivo Nacional no prorrogó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°39/2021 que listaba al coronavirus como enfermedad profesional no listada.

De esta manera, desde el 1ro de enero, los trabajadores no cuentan con la cobertura de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) por internaciones por contagios de Covid-19. El decreto 39/2021 sancionado en enero pasado por el presidente Alberto Fernández preveía una serie de medidas de protección del trabajo formal ante la crisis económica generada por la pandemia.

La medida anunciaba la cobertura de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) para las personas, medida que se tomó junto con la prohibición de los despidos injustificados, entre otras. Desde el 1ro de enero, los trabajadores no serán cubiertos por las ART si es que resultan casos positivos de Covid y el contagio se haya consumado en los lugares de trabajo.

Cabe recordar que uno de los principales problemas que tuvieron los trabajadores durante la pandemia fue el respeto de los empleadores a los días de aislamiento previstos por ser un caso sospechoso de Covid-19 o contacto estrecho. En la administración pública se creó un artículo especial (número 77) en el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, por el cual los empleados estatales podían solicitar la cobertura de los días de aislamiento.

Sin embargo, el ministro de Salud, Juan José Esteban, promulgó la resolución N° 47 donde se adhirió a las nuevas disposiciones nacionales que reduce los días de aislamiento obligatorios para contactos estrechos de casos de Covid. Con esta disposición se reducen los días de cobertura del artículo 77 del régimen de licencias, y ahora los jefes de dependencias estatales pueden exigir la reincorporación de los trabajadores en un menor tiempo.

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