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Coronavirus: Las ART deberán cubrir los casos de trabajadores infectados

Mediante un decreto presidencial, el Gobierno estableció que las ART deberán cubrir a los trabajadores enfermos con coronavirus

Coronavirus ART
Coronavirus ART

El Gobierno Nacional publicó esta medianoche en el Boletín Oficial un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar “presuntivamente una enfermedad de carácter profesional” al coronavirus. Según la medida, tampoco podrán “rechazar la cobertura”. Esta destinado a las personas que están desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la cuarentena obligatoria.

Detalles de la medida

Así lo determinó el presidente de la Nación, Alberto Fernández en acuerdo general con sus ministros. Mediante el Decreto N° 367/20 se hizo oficial este 14 de abril. De esta manera, los trabajadores que se contagien la patología producida por el coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART. La cual de se acompañada acompañada de un certificado médico que acredite haber contraído el virus COVID-19. La patología es una enfermedad profesional no listada y deberán otorgar las prestaciones correspondientes.

Por lo tanto, se le confiere a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la facultad de dictar las normas necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica Central (CMC). Esto se debe por si hay un caso de una discrepancia con la ART. Allí, el CMC será la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología. En tanto, hay una medida especial para los trabajadores de la salud porque se considerará que el coronavirus guarda relación causal directa con el agente de riesgo. A excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición.

Desde que fecha cubren los casos

Cabe señalar que aquellos trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde el 19 de marzo, tendrán la cobertura de su aseguradora. La norma establece que se considerará como fecha de primera manifestación invalidante a los casos que se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20. El financiamiento de las prestaciones que deben brindar las ART van a ser cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de enfermedades profesionales. Hasta después de 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Por último, cabe mencionar que en su exposición ante el Congreso, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, anticipó que “ampliará la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo para la enfermedad del coronavirus”. “Todos los trabajadores van a estar alcanzados, pero va a haber una presunción más favorable para los trabajadores de la salud”, detalló. En los considerandos, el DNU aclara que en países como España, Uruguay y Colombia ya se ha establecido un criterio similar. Esta basados a los análisis realizados por la Organización Mundial de Trabajo (OIT).

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