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Jueces confirman una condena por homicidio en Colonia Santa Rosa

Las defensas de dos de los acusados habían apelado el fallo, pero los jueces del Tribunal de Impugnación, rechazaron el planteo y ratificaron la sentencia

Juicio por Brigadistas - Fuente: https://www.justiciasalta.gov.ar
Juicio por Brigadistas - Fuente: https://www.justiciasalta.gov.ar

SALTA (Redacción) – La Sala I del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Juicio Sala I de Orán que condenó a L.A.S. y J.E.C. como coautores del delito de homicidio doblemente agravado por el empleo de arma de fuego y por la participación de un menor de edad imponiéndoles las penas de 14 años y 13 años y 4 meses de prisión de ejecución efectiva.

En el mismo fallo se lo declaró penalmente responsable al menor C.R.S. por resultar coautor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. El hecho por el cual fueron condenados se produjo el 8 de marzo de 2017 en la esquina de calles Mitre y Bolivia de Colonia Santa Rosa, según lo informado por fuentes judiciales.

Del juicio oral, agregaron las fuentes, surgió que los acusados fueron los agresores al acercarse hacia la víctima portando armas de fuego y profiriendo insultos. Los jueces sostuvieron que los tres imputados actuaron de forma convergente, como así también consignaron que en la escena del hecho, se pudo secuestrar un arma de fue “hechiza”, del tipo conocida como “tumbera”.

Del cuerpo de la víctima, en tanto, se extrajeron perdigones con características balísticas compatibles con la vaina servida. Justamente el recurso de casación cuestionaba la valoración de la prueba y las diferencias de la distancia desde la cual se habría producido el disparo, según lo expuesto por la defensa de los acusados.

El veredicto

Tras analizar el caso, los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación Virginia Solórzano y Ramón Medina señalaron que no está en discusión que Marcos Javier Salazar fue asesinado el día citado en ocasión de una reyerta entre dos grupos de personas, pues el disparo sobre el cuerpo de la víctima se hizo con una escopeta calibre 28 y en el lugar se encontró una vaina servida con la leyenda calibre 28.

Agregaron que de las muestras de la mano y de la camiseta y pantalón, en tanto, se encontraron partículas con residuos de disparo, mientras que de la mano del otro imputado también se hallaron partículas consistentes con residuos de disparo, pruebas que fueron consideradas claves para arribar a la condena dictada por los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán.

Señalaron también que no se advierte la existencia de situaciones procesales contrapuestas. Incluso al atribuirse el menor el hecho, “procuró resguardar a sus consortes de causa. Por lo demás, tampoco se evidencia la contraposición de intereses a partir de los actos procesales practicados durante el desarrollo de la causa.” Citaron los dichos de los testigos para desestimar los argumentos de la defensa. “Lo expuesto por los testigos es congruente con las conclusiones que surgen del informa balístico”, dijeron. “En el fallo impugnado no se verifica una errónea valoración de la prueba como alude el recurrente, en tanto el tribunal de sentencia ha ponderado los elementos de convicción esenciales confrontando los elementos de prueba colectados en la causa”, concluyeron.

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