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POLICIALES

Pelea judicial en Salta: un juez apuntan contra una reconocida fiscal en el caso contra un comisario por supuestos abusos policiales

La fiscal Simesen de Bielke fue apartada de la causa contra el comisario Mamaní por la posible comisión de delitos.

SALTA (Redacción) – En el marco de la pandemia, las denuncias por abusos policiales cobraron fuerza, ganaron exposición y fueron el blanco de la justicia. Es el caso del comisario Mamaní, involucrado en lo que se traduciría como un caso de abuso policial suscitado en Apolinario Saravia. En este marco, se conoció un nuevo giro que afecta de lleno la causa.

Precisamente, fue el juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini, quien apartó a la Fiscal de Derechos Humanos Verónica Simesen de Bielke de la causa contra el comisario Walter Exequiel Mamaní. Tras ello, corrió traslado de lo actuado a la fiscalía que por materia y por turno corresponda. Sin embargos, los grises empañan esta causa que fue el blanco de críticas, denuncias y cruces constantes.

El auxiliar fiscal de Apolinario Saravia arremetió contra Bielke

La causa llegó por recurso de reposición “in extremis” de la defensa de Sergio Dantur. El mismo se desempeñaba como auxiliar fiscal de Apolinario Saravia. En este sentido, argumentó en relación a la titularidad de la línea telefónica cuyo secuestro  se hizo sin orden judicial y por directiva de la fiscal de Derechos Humanos.  Por un lado, la Fiscal había afirmado que la línea telefónica y el aparato secuestrados pertenecían al Ministerio Público. Del otro lado, la defensa de Dantur expuso que dicha línea y aparato eran de su propiedad.

“El uso de un teléfono y línea otorgada por el Ministerio Público Fiscal para el desempeño de un cargo también público posee esa naturaleza. Por ende, su retención e inspección por funcionario y aún agente -en este caso por cuestiones administrativas- de ese estamento no puede afectar, de ninguna manera, el derecho a la intimidad”, explicó el juez a cargo.

Asimismo, agregó que “los teléfonos y líneas personales, en cambio, aún cuando se utilicen eventualmente para cuestiones laborales, son de propiedad de su titular. Consecuentemente, para sacarlos de su ámbito de custodia e inspeccionarlos es requisito “sine qua non” contar con la correspondiente orden judicial”, aclaró el juez. Así las cosas, la fiscal Simesen de Bielke quedó en el ojo de la tormenta.

La voz de la fiscal

Por su parte, la misma informó de manera asertiva y reiterada “una falsedad determinante para resolver, que, a la postre, favoreció ilegítimamente su posición en detrimento de inviolables seguridades individuales; sin pasar por alto que dicha maniobra indujo a error a un órgano jurisdiccional.” A su vez, la fiscal había afirmado además que el aparato y la línea telefónica en cuestión pertenecían al Ministerio Público.

En esta línea, entendi que “podía requerirlo, en cualquier momento, por decisión administrativa, por razones de servicio o por cualquier otra cuestión naciendo la consecuente obligación para el citado auxiliar fiscal -como depositario de tal objeto- de entregarlo”. De esta forma fundamentó la decisión de llevar adelante el secuestro sin orden judicial.

La sentencia del juez

De esta manera, el juez requirió informe a la empresa “Personal” para que precise “datos personales, razón social o denominación del órgano u organismo, público o privado, del abonado al que corresponde la titularidad de la línea”. Tras ello,  la empresa comunicó que el único titular de la línea era Dantur. Al aclararse la propiedad de la línea y del aparato, los tantos dieron un giro importante.

Considerando que en el trámite anterior se había concluido que no se necesitaba orden judicial al tratarse de una línea oficial del Ministerio Público, esta novedad dio lugar al reclamo. En base a esto, el juez concluyó que debía anularse el punto I de la resolución que fuera dictada el 14 de octubre pasado. La misma dejaba sin efecto el punto X de la resolución del Juzgado de Garantías de Joaquín V. González.

“A los pocos días de dictado el pronunciamiento, la misma funcionaria que informó la calidad oficial de los objetos en cuestión apure un pedido de “ratificación” de secuestro y extracción de datos. Ello, jurídicamente, importa un pedido dirigido a legalizar una situación irregular. Como tal, sólo sería procedente y lógica ante el conocimiento de que la calidad pública del aparato y la línea comunicada a este Tribunal, no se condice con la realidad”, argumentó el juez.

La fiscal en la cuerda floja: ¿Qué sentencia establece el Código Penal?

“La actuación de la Fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, eventualmente podría resultar constitutiva de infracciones previstas en el Código Penal. Las mimas pueden ser  en perjuicio de la administración pública, la fe pública u otros bienes jurídicos”. Por este motivo, el juez entendió que la misma debía ser apartada de la causa corriendo vista a la fiscalía que por turno y materia corresponda, a los efectos que hubiere lugar.

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