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POLICIALES

Caso Sandra Palomo: ya tiene fecha de inicio el juicio por la muerte de la docente

Se realizará del 3 al 25 de febrero.

Sandra Palomo
Femicidio de Sandra Palomo

SALTA (Redacción) – El juicio por el asesinato de la docente jubilada de Tres Cerritos Sandra Palomo, fue fijado para el 3 de febrero al 25 de abril de 2022. El tribunal colegiado estará presidido por la jueza Norma Beatriz Vera. La parte querellante considera a cuatro jóvenes como coautores del asesinato agravado por ensañamiento y alevosía.

El 31 de agosto del año 2019, la docente Sandra Palomo salió en su camioneta a hacer compras en un supermercado y no regresó. Sus familiares denunciaron su desaparición. Su cuerpo fue encontrado el mismo día, horas más tarde en una zona rural sobre calle Gato y Mancha, próximo al río Arenales, en la zona sur de la capital salteña.

Con tribunal colegiado que llevará adelante la audiencia de debate en la causa caratulada Ian Esteban Caro, Ricardo Nahuel Bonifacio, L. N. C. V. (quien tenía 15 años al momento del hecho), D. R. C. y H. E. C. (menores al momento del hecho) por homicidio agravado por ensañamiento y alevosía en perjuicio de Sandra Silvia Palomo. Y por el Ministerio Público intervendrá la fiscal penal de la Unidad de Femicidios, Mónica Poma.

En la querella actuarán Gabriela Arellano y Pablo del Pino. La defensa de los acusados estará en manos de José Ortín Fernández, José Ricardo Belbruno, Américo Díaz (Bonifacio) y Orfeo Maggio (Caro). Caro, Bonifacio, D. R. C. y H. E. C. están imputados por la fiscalía interviniente como partícipes secundarios y se encuentran detenidos con prisión preventiva en la Alcaidía.

En tanto que D. R. C. y H. E. C. se encuentran alojados en la Unidad Carcelaria local. L. N. C. V. permanece a disposición del juez de Menores 1. La parte querellante, en tanto, considera a los cuatro jóvenes coautores del delito. Y se recuerda que el Juzgado de Garantías 8 dictó el sobreseimiento por inimputabilidad. de L. N. C. V., quien al momento del hecho tenía 15 años de edad.

El menor había sido acusado del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar cuestión de género. El artículo 1 de la ley 22278 establece que el menor que no haya cumplido los 16 años no es punible. El artículo 428 inciso “e” del Código Procesal Penal establece que el sobreseimiento procederá cuando mediare una causa de inimputabilidad.

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