POLÍTICA

Sáenz dijo que no hay casos de coronavirus confirmados en Salta, pero decretó la emergencia sanitaria

El gobernador habló de las medidas que se toman en la provincia para evitar la propagación de la pandemia

Conferencia por Coronavirus - Gustavo Sáenz - Salta4400.com

SALTA (Redacción) – Tras la confirmación de que se estudian cuatro casos de posible COVID-19, esta noche el gobernador brindó una conferencia de prensa. Gustavo Sáenz dijo que no hay casos de coronavirus confirmados en Salta, pero de todas maneras decretó la emergencia sanitaria en la provincia por seis meses. El mandatario descartó por completo que por ahora se suspendan las clases, ya que por el momento eso no detendría la expansión de la pandemia.

Por otra parte Sáenz conformó un Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática, pidió que Salud adecúe constantemente los protocolos de Prevención, Atención y Control a efectos de evitar la propagación del virus. Además se suspendió por un mes desde hoy todo evento cultural, artístico, recreativo, religioso, deportivo y social. Además se llamó a una sesión extraordinaria en la Legislatura salteña.

El decretó de Sáenz

ARTÍCULO 1°.- Declárase el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta, por el plazo de seis meses a partir de la fecha del presente, quedando el Poder Ejecutivo facultado a prorrogarlo por seis meses más, en orden a la situación existente con el COVID-19 (coronavirus).

ARTÍCULO 2°.- Créase un Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el presente decreto.
Dicho Comité estará integrado por representantes de todos los Ministerios y presidido por la señora Ministra de Salud Pública.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Ministerio de Salud Pública a adecuar constantemente los Protocolos de Prevención, Atención y Control a efectos de evitar la propagación del virus, con especial atención a la situación de los adultos mayores y grupos vulnerables.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a disponer la resignación momentánea de los recursos humanos dependientes de dicha cartera de estado, que resulte necesaria a los fines de lograr una atención más eficiente de la salud.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública a difundir en medios de comunicación masiva y a través de los espacios publicitarios las medidas que se adopten y toda otra noticia destinada a informar a la comunidad.
Dicha información podrá brindarse a través de diversos sistemas y/o herramientas vinculadas a las tecnologías de la información y la comunicación.

ARTÍCULO 6°.- Suspéndanse por un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del presente la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, religioso, deportivo y social de participación masiva.

El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, según las recomendaciones efectuadas por el Comité Operativo de Emergencia, el que además deberá elaborar los Protocolos y reglamentaciones necesarias para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Comité Operativo de Emergencia a tomar las siguientes medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus) y al control de su implementación:

  • cierre temporario de establecimientos educativos;
  • cierre temporario de museos, teatros y cualquier otra actividad vinculada al turismo;
  • disponer que el sector privado deberá implementar sistemas de teletrabajo para sus empleados;
  • difusión de programas especiales de concientización en establecimientos educativos, centros de la tercera edad y medios masivos de comunicación;
  • establecer las condiciones para hacer operativo lo dispuesto en el artículo 5°;
  • centralizar la información referida a la presente problemática para una correcta difusión en los medios masivos de comunicación;
  • y todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos en el presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Recursos Humanos de la Coordinación Administrativa de la Gobernación a otorgar un permiso de ausencia extraordinaria a aquellos trabajadores dependientes de la Administración Pública, Centralizada o Descentralizada y Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo, para aquellos casos en que el Comité Operativo de Emergencia así lo aconseje y en las condiciones que se establezcan en los respectivos Protocolos.
Asimismo dicha Secretaría deberá implementar un sistema de horarios rotativos para los agentes de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a los fines de asegurar un funcionamiento ininterrumpido del servicio a su cargo evitando un inconveniente congestionamiento de personal.
Invítase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Ministerio Público, a los Municipios y a las organizaciones privadas a adoptar similares medidas a las establecidas en el presente artículo, a fin de evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus).

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a garantizar tanto la prestación de los servicios educativos como la asistencia alimentaria de aquellos alumnos que momentáneamente se vean impedidos de concurrir a los establecimientos educativos en razón de la emergencia sanitaria dispuesta en el presente.

ARTÍCULO 10.- Instrúyese a la Secretaría de Defensa del Consumidor, a efectos de realizar el control de los precios y del abastecimiento de los bienes directa o indirectamente relacionados con la emergencia sanitaria por el COVID-19 (coronavirus).

ARTÍCULO 11.- Encomiéndase a los Ministerios de Salud Pública; de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia; y de Seguridad a colaborar con los Organismos Nacionales y Municipales correspondientes a fin de evitar que el ingreso y egreso de personas a la República Argentina contribuya a la difusión del coronavirus.

ARTÍCULO 12.- Dispónese que toda información de interés público vinculada a la presente declaración de emergencia sanitaria y las denuncias que por este medio correspondieren deberán ser canalizadas a través del sistema de emergencia 911, autorizándose al Ministerio de Seguridad a disponer los medios a tales fines.

ARTÍCULO 13.- Establécese que las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 (coronavirus) deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.
Asimismo rige la obligación de toda persona de denunciar la posible comisión de los delitos contra la salud pública previstos en el Libro II, Título VII, Capítulo IV del Código Penal. Si el que omitiere dicha denuncia fuere funcionario público la pena se agravará de conformidad a lo establecido en el artículo 207 del Código Penal.

ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo podrá disponer los refuerzos, distribuciones y/o reestructuraciones de partidas presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 15.- Dispónese que el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con el Estado Nacional, otras provincias, municipios y personas humanas y/o jurídicas para gestionar de manera eficiente la aplicación de los recursos que se destinen a atender las situaciones que se presenten en el marco de la emergencia aquí declarada.

ARTÍCULO 16.- Las erogaciones realizadas en el marco de la presente declaración de emergencia quedan comprendidas en las disposiciones del artículo 15, inciso i), de la Ley N° 8.072.

ARTÍCULO 17.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 18.- Amplíase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias formulada mediante los Decretos N°s 140/2020, 158/2020 y 169/2020, para el tratamiento de la medida dispuesta en el presente.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Salir de la versión móvil