SALTA (Redacción) – Pese a que tuvo muchos cuestionamiento por su carácter inconstitucional, finalmente el Ejecutivo provincial le dio valor de ley al decreto 255. El mismo había surgido como una herramienta para poder realizar un control frente al aislamiento obligatorio impuesto desde la Nación, para combatir los contagios de coronavirus. La cuestión inconstitucional radicaba en que cedía a la Policía de Salta facultades que le correspondían a un fiscal.
Sin embargo, a pesar de los cuestionamientos de los diputados y representantes de DDHH, que veían en el decreto un retroceso en materia de conquistas frente a los abusos de poderes que en el pasado el Estado mismo hizo cuando gozó de esos atributos, el Ejecutivo con aprobación de la Cámara, y publicada en el Boletín Oficial de la provincia, el carácter de ley a la medida que permite sancionar con arresto de hasta sesenta días por incumplimiento de las medidas referidas al protocolo por Covid-19.
A su vez el Jefe de Policía de la Provincia tendrá competencia para resolver sobre la infracción establecida en la Ley. Contra la resolución que recaiga, la persona sancionada, podrá dirigirse a la Justicia en un plazo de cinco días,y realizar una apelación sin que esto lleve a que exista una suspensión en la pena. La presentación deberá hacerse ante el Juez de Garantías que por turno corresponda. Además la multa que se establezca será destinada a la atención de la emergencia de coronavirus, detalla la información de FM91.1.
Críticas al accionar del Ejecutivo
Según informa el DDN, uno de los que se opuso fue Carlos Zapata quien había señalado que las facultades que dicho decreto le otorga a las fuerzas provinciales, y sobre las últimas novedades en relación a la capacidad de multar que los mismos tienen. «Estas disposiciones que le dan por ser órgano de control acusador y juzgador a la policía es inconstitucional. Es una cuestión que ya estaba superada cuando se modificó el código contravencional», destacó Zapata.
Quien también señaló su disconformidad con el decreto 255, fue Manuel Santiago Godoy, quien sostuvo que “le devolvió al jefe de Policía la facultad de hacer procedimientos y detenciones que tengan que ver con lo contravencional y, cuando hay delito por el 203 o 205 como es propagar una enfermedad, hay que mandarlo a la justicia penal”. Así, destacó que “quita al fiscal y a los jueces de garantía y la persona detenida tiene una apelación ante un juez, el Tribunal de Impugnación”, describió.