POLÍTICA

Otro ex intendente en problemas: fraude, malversación e incumplimiento de los deberes

Se trata del ex intendente de El Quebrachal, Leonardo Fabián García quien se abstuvo de declarar.

SALTA (Redacción) – El interior de Salta continúa en llamas a pesar de que el 2020 transita sus últimos días. En este marco, la Unidad Fiscal conformada por los fiscales penales María Celeste García Pisacic y Leandro Flores, imputó a Leonardo Fabián García, ex intendente de El Quebrachal. El mismo está acusado de los delitos de fraude a la administración pública, malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público, todo en concurso real.

El exjefe comunal de El Quebrachal, se presentó este viernes a la audiencia asistido por su defensa y se abstuvo de declarar. Los fiscales no descartaron una eventual ampliación de la imputación. Del decreto de imputación, surgió que García, en su carácter de funcionario público, fue parte de irregularidades durante su gestión como intendente de la Municipalidad de El Quebrachal.

En este sentido, incumplió de forma reiterada las normativas que regulan el sistema financiero y de gestión. Todo ello, en orden al manejo de una administración pública municipal. Así, se desprendió que el exjefe comunal dispuso en forma discrecional de los recursos municipales sin observar tales normas. Por ello, se produjo un grave perjuicio al erario municipal.

Grave fraude a la administración pública

En relación al delito de fraude a la administración pública, el imputado desarrolló tareas tendientes a privar a la administración pública de diversos bienes de su propiedad. DE hecho, dispuso de ellos en beneficio propio y de terceros. Es el caso de la utilización de dinero para solventar la campaña en época electoral. Es decir, que se desviaron fondos del presupuesto del municipio para fines personales y para llevar a cabo actos políticos.

Por otro lado, se comprobó que García celebró un contrato de manera directa con una librería. En este sentido, el propietario era un empleado público que prestaba sus servicios en la propia municipalidad. En el expediente figura una orden de pago con fecha del 15 de noviembre de 2019, a nombre de ese beneficiario con partida presupuestaria “Útiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza”. Se trata de un importe de $111.458 y con cheque como medio de pago.

El importe de los comprobantes adjuntos sumó $95.265, lo que implica que se abonó una suma mayor a la de la documentación de respaldo. Es decir, que faltaron comprobantes por un monto de $16.193. De hecho, al realizar la consulta en la página de AFIP, no se pudo obtener la validación, ya que todos los comprobantes arrojaron el mismo error.

El modus operandi

Tampoco se advirtió la realización de un procedimiento de contratación para la adquisición de los insumos de oficina. En este sentido, el importe acumulado de las facturas indicó que se debería haber realizado una adjudicación simple y no una contratación directa o abreviada. Por otra parte, según el análisis de otra orden de pago, surgió como beneficiario un “proveedor genérico”.

Allí se expone una imputación del gasto que se efectuó en la partida presupuestaria “Ayuda Social a Personas”. En este sentido, existen irregularidades, como la falta de identificación del proveedor, la ausencia de remito e inconsistencias entre la fecha de la factura y la fecha de la orden de pago. En otro caso, el pago de honorarios a una persona, se efectuó a través de la imputación del gasto en la partida presupuestaria “Servicios Jurídicos”. Precisamente, se advirtió que se pagó en efectivo y que se facturó dos veces el mismo periodo de marzo de 2019.

Además, al realizar el análisis de las facturas presentadas, pudo divisarse el  modus operandi. Se tata de la intención de justificar los gastos realizados, con facturas que no son válidas, o no son correlativas, y fueron completadas todas con una misma fecha. También se realizaron diversos pagos diferidos que comprometieron el erario municipal, cuya administración correspondía a la gestión siguiente.

Incumplimiento como funcionario público

En relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, se observó que todos los cheques detallados en las órdenes de pago analizadas, son cheques de cobro diferido. Los mismos tienen fecha de pago a partir del 10 de enero de 2020. Precisamente, esto implicó que la erogación efectiva de fondos afectó el presupuesto financiero 2020.

En segundo lugar, el medio de pago utilizado contrarió lo normado por la Ley Antievasión. La misma establece que los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1000 o su equivalente en moneda extranjera, deberán realizarse de acuerdo a ciertos medios. Se trata de  depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios; también se incluye a tarjeta de crédito, compra o débito, factura de crédito y otros procedimientos que expresamente autorice el Ejecutivo Nacional.

En este sentido, se detectó la falta de realización del procedimiento de contrataciones, acorde a lo estipulado por la Ley de Contrataciones. Se apoya en una adquisición de magnitud de $572.150 que se debería haber efectuado por medio de una licitación pública nacional. Por último, el 1 de febrero de 2019, aún durante su gestión, el acusado recibió dinero proveniente de fondos provinciales. Este monto estaba previsto para la realización de una obra de agua potable en Gaona.

Se trató de  un anticipo de $ 316.043,58. Mientras tanto, el 15 de mayo del mismo año, recibió fondos para obra de red de agua potable para barrio Evita, con un presupuesto de $ 735.222,12. Fue todo comprobado por los extractos bancarios adjuntados en la causa y sin llevar a cabo las obras mencionadas ni justificar el destino del dinero. Cabe recordar que todo esto sucedió, a  pesar de haber sido intimado en tres oportunidades para el comienzo de la realización de cada obra.

De lo expuesto, se tuvo que García, en su carácter de funcionario público y al tener en consecuencia la administración y custodia de los caudales públicos, no dio al dinero depositado el destino asignado para la realización de las obras públicas para el municipio que gestionaba.

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