SALTA (Redacción) – El secretario del Tribunal Electoral de la Provincia, Pablo Filnquenstein, dialogó con Salta4400 sobre las modificaciones que conlleva la suspensión de las PASO en Salta. También se refirió a la función del organismo sobre el voto con boleta electrónica y a la normativa sobre las agrupaciones municipales. Por otra parte, aclaró qué es lo que falta para que las elecciones sean desdobladas.
Ante la consulta de este medio, el integrante del Tribunal Electoral explicó que más allá de la suspensión de las Primarias Abiertas, las funciones del organismo «siguen siendo las mismas». Allí puntualizó: «La única diferencia es que en virtud e esta suspensión extraordinaria a la que hace referencia a la ley, el año que viene no vamos a tener PASO. De igual manera recordó que están a cargo de los diseños de la boleta electrónica.
«Siempre fue competencia el tribunal electoral», afirmó Filnquenstein. En este sentido indicó la tarea sobre esta boleta: «La identificación en colores y las fotos las envían los partidos. Eso está establecido en el cronograma electoral cuáles son las fechas en las que se tiene que hacer esa presentación». Por otra parte, se le consultó al secretario del Tribunal si tiene conocimiento si las elecciones en Salta podrían ser desdobladas.
«La decisión es del Poder Ejecutivo»
Sobre este tema, el secretario despejó las dudas: «La convocatoria a elecciones es una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo. El tribunal electoral no tiene injerencia en esa decisión». De igual modo se le preguntó por el presupuesto del 2021 que estima dos elecciones, una nacional y otra provincial. «La decisión es una facultad exclusiva del poder ejecutivo», aclaró. Luego diferenció: «Es cierto que a nivel nacional está establecido la boleta tradicional de papel. Y la provincia tiene establecida por ley la boleta única electrónica».
Allí el funcionario recordó: «El Tribunal Electoral tiene el antecedente del año 2017. En el cual se hicieron elecciones concurrentes. La misma fecha se utilizó para los cargos nacionales las boletas tradicionales y en los cargos provinciales, la electrónica». Respecto a la publicación de los padrones provisorios remarcó que «toda la actividad electoral está determinada por el decreto de convocatoria. A partir de ahí empiezan a correr los plazos».
Sobre agrupaciones municipales
«La publicación de los padrones provisorios se hace una vez publicado el decreto de convocatoria y fijada la fecha de elecciones», insistió el secretario. Por otra parte detalló que el Tribunal que integra maneja las agrupaciones municipales. «Y la norma prevé que las personas únicamente puedan presentarse por un partido político, agrupación o frente electoral», señaló. Sobre este tema se le preguntó si van a desaparecer estas agrupaciones.
«Hay un proyecto de ley modificando la cantidad de afiliaciones que debe reunir una agrupación municipal», mencionó Filnquenstein. De igual manera, aclaró: «Por ahora es un proyecto de Ley, que en tanto no se apruebe y no se promulgue, sigue vigente la reglamentación anterior». «En esta época del año generalmente se hace un relevamiento de los partidos, una vez que hay el decreto de convocatoria para poder hacer las comunicaciones», cerró.