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POLÍTICA

El Secretario de Movilidad Ciudadana de la municipalidad de Salta desconoce el convenio con CECAITRA

No sabe quienes intervienen en la empresa.

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Fotomultas en Salta

SALTA (RedacciĂłn) – El Secretario de Movilidad Ciudadana, Gilberto Pereyra, hablĂł sobre las fotomultas. El funcionario comentĂł el tema del convenio entre la municipalidad de Salta con la empresa Cecaitra, pero indicĂł desconocer quienes la integran. Pereyra seĂąalĂł que la firma estĂĄ compuesta por varias empresas relacionadas a la seguridad vial. Pero precisĂł que no tiene los nombres de las mismas.

El secretario dijo desconocer los titulares de la empresa ya que “algunos dicen que son seis, otros cinco”, mientras también señala que se trata de una sola persona. En el caso de avanzar el sistema, el titular del área es quien tendrá a su cargo la aplicación del convenio. Y aseguró que la persona jurídica de CECAITRA existe porque de lo contrario no podría hacer contratos con el Estado.

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Cabe recordar que la municipalidad de Salta firmĂł un convenio para que aplique y cobre fotomultas. Esta acciĂłn fue cuestionada por el concejo deliberante y el Tribunal de Faltas. Inclusive desde el tribunal se habĂ­a anunciado que el sistema tecnolĂłgico con el que cuenta la ciudad, no era compatible con los de la empresa. Que en el caso de aplicarla, se deberĂ­a actualizar las mismas.

Luego de que los concejales pidieran la suspensiĂłn del acuerdo y la intervenciĂłn del organismo control, llegĂł finalmente el pronunciamiento del tribunal de cuentas, este miĂŠrcoles pasado. El organismo entendiĂł que, al afectarse recursos estatales, el convenio deberĂ­a haberse discutido en el cuerpo deliberativo, para luego formalizarse en una ordenanza.

El Tribunal pidiĂł la nulidad del acuerdo y dejĂł constancia que su decisiĂłn se basa en varios aspectos. El organismo estableciĂł que se trata de un negocio jurĂ­dico y no de un convenio de colaboraciĂłn como el Ejecutivo Municipal describiĂł, por lo que entiende la categorizaciĂłn es errĂłnea. Y estableciĂł ademĂĄs que la actividad relacionada al convenio no es de Ă­ndole privada.

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