POLÍTICA

Reforma Constitucional de Salta: Julio Moreno propone prohibir la reelección de Gobernador y Vicegobernador

El Diputado Provincial dio a conocer su postura con respecto a los artículos a modificar de la Constitución de la Provincia de Salta

Julio Moreno

SALTA (Redacción) – Nuestra provincia va rumbo a la reforma parcial de su Carta Magna, con la cual se busca fortalecer la democracia y la división de poderes. Uno de los Convencionales Constituyentes de Juntos por el Cambio y Diputado Provincial, Julio Moreno, se manifestó al respecto, dando su punto de vista sobre los artículos que se buscarán modificar. Resalta que sus posturas son individuales y no están vinculadas con las idesa de su partido. Estas posturas las defenderá iniciada la Convención Constituyente.

La reforma constitucional modificará dos artículos, tres incisos y siete párrafos. La convocatoria a esta Convención Constituyente fue aprobada en la Ley 8.639 y se modificarán los siguientes artículos de la Carta Magna Provincial: Articulo 95 párrafo 1; Artículo 103 párrafo 1, Artículo 111; Artículo 137 inciso 4, Artículo 140 párrafo 4, Artículo 144 inciso 6, Artículo 156 párrafos 1 y 3, Artículo 169 Punto III párrafo 7, Artículo 170 párrafo 2, Artículo 171 inciso 2 y Artículo 172.

Julio Moreno brindó detalles de la Reforma Constitucional

Mirando cada uno de los puntos a modificar de la Constitución de Salta, Julio Moreno aclaró que en el art. 95.1 y en el 103.1 en el cual se marca el periodo de cuatro años para los Diputados y Senadores, con una renovación parcial de cada Cámara cada dos años, con la posibilidad de ser reelegidos. Moreno afirmó que «la propuesta es que sean reelegibles por una sola vez».

El artículo 111, se refiere al inicio del periodo de sesiones ordinarias el 1 de abril de cada año y finaliza el 30 de noviembre. La propuesta de Julio Moreno es que el inicio del periodo Legislativo sea a partir del del 1ro de febrero de cada año. También propone eliminar el Artículo 137, inciso 4, por desuso y no tener vigencia actual; este artículo se refiere a elección de los Senadores Nacionales por la Asamblea General. Hoy se elige a los parlamentarios nacionales por el voto popular.

En el Art.140.4, donde se menciona al Gobernador y Vicegobernador, quienes duran en su función por cuatro años y no pueden ser reelectos más de dos veces consecutivas, es decir, que significa tres periodos seguidos. Con el intervalo de un periodo, pueden volver a ser electos. Con respecto a este punto, Moreno propondrá que sólo puedan durar cuatro años y eliminar la reelección. A lo que le suma, que durante el intervalo de dos años finalizada su gestión, no puedan ocupar ningún cargo legislativo.

El Diputado Provincial también da a conocer su postura sobre el Artículo 169, Punto III párrafo 7, De la Auditoría y Sindicatura General de la Provincia, el Punto III de la Auditoría General de la Provincia. Con respecto a este punto plantea que quienes controlan la Hacienda Pública deben ser independientes, seleccionados por concurso público de antecedes y con prueba de oposición. El proceso evaluatorio, para Moreno, se deberá realizar frente a un cuerpo de catedráticos de las universidades y representantes de Consejo Profesional de Ciencias Económicas y del Colegio de Abogados de la provincia.

Por último, los artículos que tratan la cuestión municipal, el Diputado Moreno,  propone que, para los municipios que se constituyen como nuevos, el Presupuesto provincial incorpore las partidas necesarias, sin achicar la coparticipación de Municipio del cual dependía. Finalmente, propone también que los concejales sólo duren cuatro años, con opción a una sola reelección, mientras que los intendentes deben durar un sólo mandato y esperar con las mismas condiciones que los Gobernadores y Vicegobernadores.

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