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POLÍTICA

«Registro Público de Profesionales»: el proyecto de los Senadores de Salta para evitar estafas

Los Senadores de Salta aprobaron una ley para que los colegios y consejos tengan un «Registro Público de sus Profesionales».

Senadores de Salta
Fuente: Cámara de Senadores de Salta.

SALTA (Redacción) – La Cámara de Senadores de Salta dio media sanción a un proyecto de ley para que los Colegios y Consejos profesionales tengan un registro web público. «Para que haya una verdadera información y un marco de seguridad para la ciudadanía», apuntó el legislador José Ibarra. El principal objetivo de la normativa que pasó a Diputados en revisión es evitar las estafas que se vieron en varias oportunidades por falsos profesionales.

«Hubo algunas cosas que han pasado y que han sido bastante desagradables para la sociedad», describió el senador José Ibarra sobre el motivo que impulsó la normativa. De esta manera, con la presencia de 21 legisladores la Cámara alta de la Legislatura aprobó el proyecto que obliga a las entidades mencionadas «a llevar de forma segura y actualizada un Registro Público de sus Profesionales que cuentan con habilitación vigente».

Datos de los profesionales para el acceso del público

El texto de Ley también señala que los Consejos o Colegios «deberán arbitrar los medios para el fácil acceso del público en general al padrón de profesionales colegiados». De esta manera, en caso de la aprobación en Diputados estarán obligados a la publicación en una página web. Allí contendrán «como mínimo» los siguientes datos: Nombre y Apellido, Número de Documento, Número de Matrícula Profesional.

Además, entre los requisitos que deberán difundir se encuentran la especialidad si correspondiera, una foto actualizada del profesional y «todos los demás datos que determine el Decreto Reglamentario o Resolución del propio Colegio». Por otra parte, señalaron: «El incumplimiento a las disposiciones de esta norma por parte de personas humanas y jurídicas será sancionado».

«Con apercibimiento, multa, suspensión e inhabilitación –como penas principales y accesorias-, conforme al régimen y procedimiento que se establezca», agrega el Proyecto de Ley. Por último, aclararon que una vez aprobada entraría en vigencia a los sesenta días de su promulgación. «Los Colegios y Consejos Profesionales tendrán un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia para cumplir con el requisito», remarcaron.

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