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POLÍTICA

Reforma constitucional: la Corte rechazó la demanda de inconstitucionalidad

El tribunal se expresó ante las presentaciones de los reclamos por parte de referentes políticos y organizaciones de derecho.

reforma constitucional
Gustavo Sáenz con la Constitución provincial

SALTA (Redacción) – Ayer, la corte de justicia de Salta respondió a los diferentes reclamos presentados en este último tiempo por referentes políticos y organizaciones de derecho sobre el planteo de inconstitucionalidad de la reforma Constitucional de la Provincia. El tribunal mayor local rechazó la demanda promovida por el Dr. Armando Caro Figueroa.

El letrado había manifestado la inconstitucionalidad del art. 3° de la Ley 8239 que declara la necesidad parcial de la reforma constitucional y la inaplicabilidad de la forma de elección de los convencionales constituyentes prevista en la Constitución Provincial y en el Régimen Electoral de Salta (Ley 6444 arts. 16 y concordantes).

Este planteo se hizo desde el Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS). Caro Figueroa consideraba en el mismo que debía ser una elección con distrito único, evitándose que una mayoría accidental impusiera reformas que no eran del agrado de la mayoría de la población. Cuestionaba además que los convencionales constituyentes sean elegidos en forma directa.

Por su parte, la Corte sostuvo que la redacción del artículo objetado es correcta, toda vez que es la única compatible con el art. 185 de la Constitución Provincial que ha determinado claramente el régimen electoral a seguir, al establecer, en su segundo párrafo, que los convencionales constituyentes “deben reunir las mismas condiciones que las exigidas para ser diputado”.

A su vez, la específica referencia contenida en el texto constitucional a tales “condiciones” remite necesariamente al último párrafo del art. 16 de la Ley 6444, que establece que son “aplicables a la elección de Convencionales Constituyentes, todas las normas que rigen la elección de Diputados”.

La Corte puso de manifiesto que en todas las elecciones de convencionales constituyentes de Salta desde 1929 a la fecha, se rigieron invariablemente por las normas legales que establecen la forma de elección de los diputados provinciales. Por los motivos expuestos, el máximo Tribunal ratificó la legalidad de la necesidad de la reforma efectuada por la Legislatura.

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