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POLÍTICA

Reforma constitucional: hay 9 proyectos de los bloques políticos sobre la elección de jueces

Los mismo ya están siendo analizados en las distintas comisiones.

reforma constitucional
Gustavo Sáenz con la Constitución provincial

SALTA (Redacción) – El 20 de diciembre es el límite para la presentación de las nuevas disposiciones que se implementarán en la reforma constitucional de la provincia. La Comisión de Poder Judicial de la Convención Constituyente avanzó en el análisis de los nueve proyectos presentados hasta el momento por los distintos bloques políticos sobre la reforma parcial del artículo 156, párrafos 1 y 3 de la Carta Magna.

La idea que buscan es encontrar puntos de consenso para la elaboración del o los dictámenes sobre selección de jueces de Corte y duración de sus acuerdos, así como de los denominados jueces inferiores. En principio existe acuerdo en general sobre limitar el mandato de los jueces de la Corte a un solo acuerdo, existiendo disidencias en la cantidad de años, que van desde los 6 hasta los 15.

También habla de excepciones dentro del proyecto del Frente de Izquierda, que plantea un mandato de 6 años, con posibilidad de reelección por idéntico período. Y respecto del mecanismo de selección hay proyectos que plantean que deben ser elegidos por el gobernador, con acuerdo del Senado por mayoría agravada o con los dos tercios.

Otra de las iniciativas plantea una selección por parte de un tribunal académico integrado de acuerdo a distintas variantes según cada proyecto y acuerdo de los dos tercios de la Asamblea Legislativa. Aquí hay diferencias con el FIT que pide la elección de jueces de Corte en comicios, a realizarse en fecha separada de las elecciones de cargos ejecutivos y legislativos, con posibilidad de revocación de mandatos.

Sobre el número de integrantes del alto tribunal hay posturas que fijan en 5 y otras que sostienen que se debe precisar la actual redacción que hoy marca un número impar; existiendo consenso sobre dar rango constitucional a la paridad de géneros. Y respecto a los jueces inferiores hay consenso en precisar que su inamovilidad, garantizada mientras dure su buena conducta.

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