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POLÍTICA

Reforma constitucional en Salta: varias diferencias sobre mandatos de intendentes y concejales

Avanza la reforma constitucional de Salta y una de las diferencias se deben a la duración de mandatos de concejales y los intendentes.

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Reforma constitucional

SALTA (Redacción) – Este jueves avanzaron las sesiones para la reforma constitucional y en este marco la Comisión de Régimen Municipal «concluyó sus deliberaciones» con varias diferencias. La demostración de la falta de acuerdo es que los convencionales presentaron un dictamen de mayoría y otro de minoría. Las pocas coincidencias sobre sobre la reelección de intendentes y la imposibilidad de que lo sucedan cónyuges o parientes.

Según detalló la Legislatura en un comunicado, las diferencias entre los Convencionales Constituyentes son sobre «duración de mandatos, en especial de concejales». De esta manera, el oficialismo logró el dictamen de mayoría respecto a la reforma de los artículos 170 (párrafo 2); 171 (inciso segundo) y 172 de la Constitución de la Provincia de Salta. en este sentido, podemos mencionar las propuestas de los bloques Gana Salta y Unidos por Salta.

«Fija en 3 mil el número mínimo de habitantes para la creación de nuevos municipios, agregando a ello un criterio de sustentabilidad social, ambiental y económica», explicaron en primer lugar desde la Legislatura. Luego agrega sobre el dictamen: «Considera además localidades con menos pobladores pero que por su ubicación fronteriza y geo estratégica puedan tener el status de municipio».

En esta línea, la propuesta determina «la base poblacional para la distribución de bancas a concejales». «3 ediles para municipios de hasta 5 mil habitantes; 5 para comunas de hasta 15 mil; 7 para comunas de hasta 30 mil; 9 para aquellas que posean hasta 50 mil y 11 bancas para municipios de 50.001 en adelante, más uno por cada 40 mil habitantes y fracción no inferior a veinte mil habitantes», enumera el texto del dictamen.

Mandatos de intendentes y sucesión

Por otra parte, el intendente debe tener la edad mínima es de 25 años, con 4 años de residencia inmediata anterior en el municipio. Mientras que para ser concejal el requisito es ser mayor de edad más los mismo años de residencia. «Ambos cargos duran 4 años, con posibilidad de una reelección; debiendo esperar un intervalo de 4 años para volver a competir por el mismo puesto», detallaron los Convencionales.

Sin embargo, aclararon que no pueden los intendentes «ser sucedidos por cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguineidad». Finalmente en este dictamen de mayoría que dispuso el oficialismo mencionaron el mandato de los concejales. «La renovación de Concejos deliberantes con 7 a o más ediles se hará cada dos años y los que cuenten con 3 o 5 ediles cada 4 años», propusieron.

La postura de la minoría

«Desde el Frente de Todos la edil, Viviana Canchi, presentó un dictamen en minoría donde las principales diferencias radican en fijar en 1.800 la cantidad de habitantes para creación de nuevos municipios; establece que el intendente dura 4 años en su función, pudiendo ser reelegido por única vez por otros 4 y los concejales duran 2 años, pudiendo ser reelegidos por hasta 4 periodos en forma continua o alternada y establece una cláusula transitoria por la cual los mandatos de jefes comunales y ediles en ejercicio actualmente deben ser considerados como primer periodo», precisó la Legislatura.

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